Pagos provisionales PM y aviso para optar por la acumulación de ingresos

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Las personas morales al igual que los demás contribuyentes, no podían quedarse sin alguna modificación para el año en curso, y tratándose de aquellas que tributan en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta (De los estímulos fiscales), también consideraran algunos cambios para este 2021, principalmente enfocados a la obligación de los pagos provisionales.

Pagos provisionales de las PM con opción de acumulación de ingresos hasta 2020

Hasta el ejercicio pasado, los pagos provisionales que estos contribuyentes venían presentando, se realizaban a través del aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, por lo cual se debían clasificar antes los CFDI precargados por el sistema y, en consecuencia estos contribuyentes quedaban relevados de algunas obligaciones como: enviar la contabilidad electrónica y presentar la Información de Operaciones con Terceros o DIOT.

pagos provisionales

Pagos provisionales para 2021

Para este año 2021, de acuerdo a la regla 3.21.5.1. de la RMF, estas personas morales ya no utilizarán el aplicativo antes mencionado, sino que tendrán que presentar los pagos provisionales del ejercicio mediante el servicio de declaraciones y pagos; asimismo, en lo que refiere a la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica y de no presentar la DIOT, la regla 3.21.5.2. de la misma resolución, continúa estableciendo la misma facilidad para los contribuyentes que opten por tributar en dicho Capitulo VIII.

Presentación de la declaración anual

Ahora bien, en el caso de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2019, esta se debió presentar a través del mismo aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, no obstante, tratándose de la declaración anual del 2020 y en términos de la regla (reformada) 3.21.5.3., dicha declaración será a través del servicio de declaraciones y pagos.

En este sentido cabe mencionar que, si bien para este año 2021 la regla 3.21.5.3. establece que la declaración anual estará pre-llenada con la información de los pagos provisionales presentados, y de la misma forma dice que, en caso de alguna modificación el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias, también es de recordarse que estas disposiciones ya se encontraban desde la RMF para el 2020.

Aviso para optar por tributar conforme al Capítulo VIII del Título VII de la Ley de ISR

Las personas morales que de acuerdo a lo señalado por la regla 3.21.5.1. (ya mencionada), decidan optar por tributar conforme al Capítulo VIII del Título VII de la Le de ISR, tendrán que presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2021, de acuerdo a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Cuadragésimo y Quincuagésimo Transitorios

Asimismo es importante observar, que tanto el Cuadragésimo como el Quincuagésimo Transitorios, resaltan la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica y de no presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), e indica que dicha facilidad tendrá efectos tanto para el ejercicio 2021 como para el 2020 y anteriores.

16 Comentarios

  1. HOLA, ESTOY HACIENDO EL LLENADO DEL AVISO PERO NO ME APARECE LA OPCION DE ACUMULACION DE INGRESOS, EN DONDE TENGO QUE REALIZARLO.??

  2. ENLA PAG DEL SAT
    TRAMITES
    TRÁMITES DEL RFC
    ACTUALIZACIÓN EN EL RFC
    PRESENTACIÓN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES

  3. BUENAS TARDES!
    EXCELENTE ARTICULO, ME CREO UNA DUDA.
    LA EMPRESA TIENE USANDO DESDE EL INICIO EL PROGRAMA Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, Y EN SU MOMENTO PRESENTARON EL OFICIO PARA TRIBUTAR CON ESTA FACILIDAD. SE TIENE QUE VOLVER A PRESENTAR EL OFICIO NUEVAMENTE?

  4. Tengo la misma duda, ahora que ya no esta Mi Contabilidad, como se debe hacer las declaraciones? y yo que ya soy Acumulacion de Ingresos, debo actualizar las obligaciones?.

    Gracias

  5. Buenas noches, tengo un problema parecido, enero y febrero lo presente con la opcion de acumulacion de ingresos, pero marzo ya no me dejo, no presente aviso de opcion, presente aviso de actualizacion de obligaciones donde yo quito ya no presentar mi declaracion por acumulacion de ingresos, pero de todo modos no me deja presentar la declaracion de marzo de regimen persona moral e iva.
    que puedo hacer

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