La asesoría fiscal como actividad ordinaria para efectos de esquemas reportables

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asesoría fiscal esquemas reportables
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La asesoría fiscal podría cambiar en muy poco tiempo a como la conocemos hoy en día. Como era de esperarse, ya no hubo posibilidad de hacer hacia atrás la implementación de declarar los  polémicos esquemas reportables, y la fecha para la entrada en vigor de lo establecido en el Título Sexto Capítulo Único del Código Fiscal de la Federación, está cada vez más cercana.

Cuando comienza la vigencia

Se ha comentado ya mucho sobre la vigencia para dar cumplimiento a las obligaciones respecto del tema de esquemas reportables, la cual comienza a partir del 01 de enero del 2021; pero es importante recordar que, para el próximo año se deberán revelar ante la autoridad, los esquemas que se hubieran implementado durante este año, e incluso aquellos que se hubieran aplicado antes del 2020 cuyos efectos se hubieren reflejado en el presente año, por lo que se da por entendido que, desde ya se tuvieron que haber tomado las medidas pertinentes.

Obligación derivada de la asesoría fiscal, como actividad ordinaria

Como regla general, para efecto de revelación de esquemas, el Código establece que será obligación para los asesores fiscales, los cuales según el mismo Código indica que:

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

De lo anterior, se puede comprender que solo quienes realicen como actividad ordinaria, el asesoramiento fiscal, o en los casos que se mencionan, serán quienes deban revelar aquellos esquemas; lo que puede generar confusión y preocupación en el caso de quienes prestan el servicio de contabilidad y presentación de declaraciones fiscales, y desde luego, todo lo que conlleva, como cálculo de impuestos, generación de estados financieros, administración del negocio incluso, etc.

Fracción XIV del artículo 199 ¿posibilidad general de revelar?

Como bien se comenta en el párrafo citado, la persona física o la persona moral debiera llevar a cabo la asesoría fiscal como una actividad ordinaria para ser obligado; no obstante, el artículo 199 de la misma disposición, señala ciertas características por las que se pudiera caer en un esquema sujeto de revelación, y entre las que se mencionan, se encuentran la indicada en la fracción XIV, que dice lo siguiente:

XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Ante lo anterior, nuevamente podría surgir una duda, si una persona física que no da asesoría fiscal, sino que solo presta los servicios de contabilidad e impuestos, antes descritos, y que derivado de sus confrontas entre lo fiscal y lo contable, práctica común en la contabilidad, se ubica en el supuesto de la fracción XIV ¿debería considerarse como asesor fiscal y reportar un esquema?

Más importancia y vigilancia al tema contable y asesoría fiscal

Lo que sí es observable de las últimas reformas a las leyes fiscales, es el hecho de que cada vez más la autoridad fiscal se va enfocando al tema contable, y ya no solo tratándose del envío de la contabilidad electrónica, sino de sus operaciones en conjunto y los resultados que esta genera o pudiera generar, y más aún si se trata de estrategias que disminuyan la carga fiscal.

Te dejamos en el siguiente link el tema de esquemas reportables para 2021 de nuestro canal de Youtube.

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