Recurso revocación y Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo

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Recurso de Revocación
Recurso de Revocación

El Recurso de revocación es un método que podemos usar como contribuyentes ante la autoridad fiscal. Cuando la autoridad fiscal hace llegar un acto administrativo con el cual, como contribuyentes no necesariamente debemos estar de acuerdo, existe la posibilidad de hacer uso de algunos medios de defensa que establece el Código Fiscal Federal; sin embargo, antes de utilizar dichos medios se debe tener presente cual es el que amerita dicho acto administrativo.

En el Código se pueden observar dos tipos de recursos principales, el Recurso de revocación y el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo, los cuales pueden interponerse según lo que señalan.

Recurso de revocación

Como se establece en el artículo 116, este recurso se podrá interponer contra los actos administrativos en materia fiscal federal, y serán procedentes, en términos del artículo 117; el cual indica que:

El Recurso de revocación procederá en contra de:

  • Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que, determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen la devolución de cantidades conforme a la ley, dicten autoridades aduaneras, o bien, en contra de toda resolución definitiva que cause agravio al particular en materia fiscal.
  • Actos de autoridades fiscales federales que, exijan el pago de créditos fiscales cuando ya no sean exigibles o que no corresponda el monto del crédito; cuando el PAE no se realice con apego a las disposiciones.

Ahora bien, en el caso de que el contribuyente opte por no presentar un recurso de revocación como alternativa para impugnar un acto administrativo, en términos del artículo 125 del Código Fiscal, podrá iniciar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Diferencia con el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo

El Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo, es otro medio para impugnar un acto administrativo, el cual se adicionó al Código Fiscal Federal  a partir del año 2017; los lineamientos para su aplicación se encuentran establecidos desde el artículo 133-B, y este último señala que se podrá aplicar, cuando se trate de impugnar resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, principalmente las señaladas en el artículo 42, fracciones II, III o IX, las cuales refieren a:

  • La solicitud por parte de la autoridad, de exhibir la contabilidad, documentos e información sujetos a revisión.
  • La práctica de visitas domiciliarias para revisar dicha contabilidad, bienes y mercancías.
  • Las revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Aunado a lo anterior, para proceder a este tipo de recurso, la cuantía determinada deberá ser mayor a doscientas veces la UMA, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.

Para interponer este recurso, es importante analizar todos los requisitos que deben cumplirse, ya que de acuerdo al artículo 133-C, la autoridad fiscal verificará aquellos referidos por los artículos 18, 121, 122, 123, 124, 124-A y 126 del Código Fiscal; y de no cumplirse con esto, podría no proceder.

Cumplimiento en tiempo y forma

A pesar de contar con recursos y derechos, lo más viable es cumplir en tiempo y forma cada una de las obligaciones que corresponden, ya que, a pesar de se continúe con la bandera de no aumento de impuestos, lo cierto es que los métodos de fiscalización son cada vez más rudos y dado el caso, podría ser fatal para cualquier negocio en estos tiempos.

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