El precio de “ganga” en la adquisición de negocios NIF B-7

1

Cuando se realiza alguna adquisición de negocios, la práctica obligatoria es la de verificar, analizar y determinar si su precio es un tanto razonable de acuerdo al mercado, sin embargo, puede ser que de dicha adquisición, surjan algunas diferencias respecto de su precio, y así como se puede llegar a adquirir un crédito mercantil, también es posible que de dicha adquisición, se determine que su precio haya sido una “ganga”; y esto último, también es previsto por la Norma de Información Financiera B-7.

NIF B-7, adquisición de negocios

La Norma de Información Financiera B-7, indica que su objetivo es normar el reconocimiento inicial de los activos netos adquiridos, en una adquisición de negocios, así como las partidas que pudieran surgir de esta operación, como por ejemplo, que se adquiera un crédito mercantil o que la compra haya sido una ganga, y por esta se obtenga una ganancia.

adquisición de negocios

Que es la compra a precio de ganga, según la NIF B-7

De acuerdo a la norma de referencia, se considera como una compra a precio de ganga, cuando hay casos, poco recurrentes, en los que los valores de los activos netos de una adquisición de negocios, están determinados a un valor superior que el precio de compra o contraprestación, y a pesar de que se han revisado a detalle se mantienen en la misma forma; por lo que en estos casos inusuales, la NIF B-7 dice que se debe realizar un ajuste a los activos netos, para que estos correspondan al valor de la contraprestación y por ende, a su valor razonable.

Ajuste al valor de activos no monetarios de largo plazo

El ajuste que debe llevarse a cabo, conlleva un procedimiento dependiendo el tipo de activo, y una vez hecho esto, se debe reconocer una ganancia.

El procedimiento es básicamente la reducción del valor de algunos activos, según el orden que señala la norma en comento, la cual se aplica a los activos no monetarios de largo plazo, principalmente:

  • Al valor de los activos intangibles, comenzando por los que se están reconociendo en el proceso de adquisición.

Y posteriormente, deben afectarse otros activos intangibles que el adquirido había reconocido, como pagos efectuados para comprar patentes, franquicias, concesiones, etc.

  • Al valor de los activos no monetarios de largo plazo tangibles, como las propiedades, planta y equipo, aplicando el ajuste a prorrata a los valores asignados, a excepción de los disponibles para venta; y
  • Al valor de otros activos no monetarios a largo plazo, como, por ejemplo, inversiones permanentes.

Cuando se han terminado los activos antes mencionados, entonces el remanente se reconocerá en el estado de resultados integral, como una ganancia en compra.

Cabe mencionar que la NIF B-7, también establece cuando se considera como una adquisición de negocios, y cuando no lo es, ya que pudieran generarse algunas confusiones, por ejemplo, al adquirir un negocio o constituir uno.

1 Comentario

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.