¡Vaya revuelo que se ha armado con la actualización de datos sobre socios y accionistas ante el RFC! Algunos ya están con la caja de analgésicos por el dolor de cabeza por tener que lidiar con esta obligación, mientras que otros ya enviaron la información desde hace algunos días.
Recordemos que por disposición del artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, existe la obligación de enviar el nombre y la clave del RFC de socios y accionistas cuando existan nuevos miembros o modificaciones. Información que en teoría ya la tiene vía fedatarios públicos que protocolizan las actas en las que se insertan dichos datos y modificaciones. Pero mientras no se esté ante facultades de comprobación, proporcionar información adicional suele servir como prevención a sanciones.
El Servicio de Administración Tributaria ha proporcionado un cuestionario que contiene algunas de las preguntas más usuales sobre el cumplimiento de la obligación de avisar sobre modificaciones o incorporaciones de socios y accionistas. Dicho documento puede visualizarlo en este enlace.
Hay que destacar algunos puntos de este cuestionario.
El momento para cumplir con la obligación
Si soy una persona moral que no tengo actualizada la información de mis socios y accionistas, ¿cuál es el plazo para presentar el aviso?
Respuesta: Por única ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2020.
Desde el mismo Código Fiscal de la Federación debió contemplarse la temporalidad para el cumplimiento de esta obligación formal. Fue a través del artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 que se estableció la fecha límite para el envío de esta información.
Sin embargo, la autoridad debió ser un poco más cuidadosa con la redacción de su respuesta, debido a que el aviso se tiene que enviar cada vez que haya una modificación o incorporación de socios y accionistas, no se trata de un envío único.
La redacción del artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación deja claro que los avisos son en relación a actualización sobre nombres de socios y accionistas con su clave RFC, no sobre modificaciones en las participaciones accionarias ni otras condiciones de carácter monetario. Las respuestas que ofrece SAT en su cuestionario vienen a dar con este punto.
Si en su empresa hay 50 accionistas y los 50 siguen al pie del cañón, no se configuran las causales para presentar el aviso, a pesar de que hayan variado las aportaciones de cada socio.
Los fedatarios públicos tienen la obligación de enviar información a la autoridad fiscal sobre los miembros que integran las personas morales a protocolizar. Sin embargo, habría sido favorable para el contribuyente que la autoridad concediera el acceso vía internet a dicha información y contar con elementos para comprobar que la información está actualizada y debidamente informada por parte del fedatario. Invitar a que el contribuyente acuda a alguna Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente no es lo ideal en plena pandemia.
Plazos para presentar nuevas actualizaciones
En las actualizaciones que haya después del 30 de junio de 2020 ¿cuál será la temporalidad para el envío de esta información? La regla 2.4.19 RMF 2020 indica que para 2020 se cuenta con 30 días hábiles desde que se presente la modificación. Así que si a partir de julio 2020 se incorporan nuevos socios o accionistas a su empresa tendrá ese plazo para cumplir con la obligación.
Esperamos que el sitio de internet del SAT haga las mejoras necesarias para cumplir con esta obligación en los meses que restan del 2020.