La cancelación de RFC sin aviso de apertura es un proceso que existe y debemos estar al tanto de ellos. Pensar en la hora de partir de este mundo, para la mayoría de personas suele ser un sentimiento de temor y más en estos tiempos difíciles, y ahora que, si aunado a esto se tienen varios pendientes, como lo relacionado a herencias, adeudos o, a otros problemas, la preocupación es aún mayor; no obstante, si algunos de los pendientes son con hacienda, quizá se pudiera proceder a finalizar la relación tributaria sin mayor problema, mediante la facilidad que se concede en la regla 2.5.4 de la RMF vigente.
Regla 2.5.4. Cancelación en el RFC por defunción y sucesión
Mediante la regla 2.5.4. de la RMF, la autoridad fiscal indica que se puede llevar a cabo la cancelación del RFC de una persona física sin que se deba presentar el aviso a que se refieren los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que, cuando el contribuyente fallezca, su situación fiscal se ubique en algunos de los siguientes supuestos:
- se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales
- se encuentre exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios
- se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal (pudiendo ser este último además de los anteriores)
- se encuentre en el régimen de ingresos por intereses
- se encuentre en el régimen de ingresos por dividendos
- O, que independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre, previo al fallecimiento, se haya presentado un aviso de suspensión de actividades.
Avisos a que refieren los articulo 29 y 30 del Reglamento del CFF
Los articulo 29 y 30 del Reglamento, en relación con el artículo 27 del CFF, hacen mención a los avisos que se deben presentar ante la autoridad fiscal por cada movimiento que modifique la situación fiscal del contribuyente, encontrándose entre estos, cuando una persona física fallece y por lo mismo se debe proceder a la cancelación del RFC.
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Por lo que, para dicha cancelación, los artículos mencionados establecen que se debe llevar antes un proceso de sucesión, presentando un aviso apertura y un aviso de liquidación, para finalizar propiamente con la cancelación del RFC de la persona física; sin embargo, hacen excepción de este trámite a las personas físicas que en vida hubieran estado obligadas a presentar declaraciones periódicas únicamente por servicios personales o se encuentren en suspensión de actividades al momento de su fallecimiento, y como se podrá observar, la regla 2.5.4. amplia los supuestos para esta excepción, alcanzando incluso a contribuyentes del RIF.
Es importante mencionar que antes de todo, se debe tener clara la situación fiscal de quien fallece, ya que pudiera tener créditos fiscales determinados, y por esto pudiera no resultar efectiva la cancelación de forma rápida.