Prórroga para el envío de la balanza ajustada

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El SAT ha dado a conocer una prórroga para la balanza ajustada. A pesar de que algunos contadores han decidido continuar sus labores mediante home office, es cierto que la suspensión de ciertas actividades ha retrasado el trabajo de los mismos. Desde retrasos en la emisión de CFDI hasta en la entrega de los archivos digitales al contador, todo ha repercutido en el tiempo de entrega y en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Ya se ha comentado sobre una prórroga para presentar la declaración anual por parte de las personas físicas, la cual no se dio para las personas morales. Pero ¿qué decir de la balanza de cierre del ejercicio ajustada?

Conforme a la regla 2.8.1.6. en su fracción II, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se dan las precisiones sobre el formato con el que se formulará la información contable a enviar a la autoridad fiscal.

Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

(…)

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

(…)

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

(…)”

La regla 2.8.1.7, fracción II, inciso e de la RMF 2020 señala como fecha límite para el envío de la balanza de cierre del ejercicio el 22 de mayo para personas físicas. No obstante, recordemos que los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación terminaron por incluir dicha fecha dentro del periodo en el cual surgió la emergencia sanitaria decretada. ¿Habría una oportunidad para personas físicas?

Prórroga balanza ajustada

Con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo A-1 se concede un plazo adicional para que las personas físicas proporcionen su balanza de cierre del ejercicio. A través de su artículo Segundo Transitorio se especifica lo siguiente:

 

Segundo. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.

 

Además de existir una prórroga para la presentación de la declaración anual, también se permite un plazo adicional para enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Durante julio de 2020 se podrá enviar dicha información. Es cierto que a estas alturas ya debería tener dicha información para seguir cumpliendo con el resto de los meses del 2020, pero la pandemia puede ser que nos haya sacado del juego por algún tiempo.

Es importante estar al tanto de las modificaciones a las reglas de carácter general para conocer estas facilidades. Es cierto que por sus diversas ocupaciones le puede resultar difícil seguir el paso de la autoridad respecto a dichas publicaciones.

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