Cancelaciones de CSD para personas morales

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Cancelacion CSD Mayo

A partir del mes de mayo comienzan las cancelaciones de CSD para personas morales y en junio para personas físicas. Ha transcurrido poco más de un mes desde que concluyó el plazo para presentar su declaración anual como persona moral. ¿Cumplió con dicha obligación?

A continuación le presentamos una razón importante para no descuidar sus obligaciones fiscales, en especial su declaración anual.

Mayo, mes de cancelaciones de CSD para personas morales

Los certificados de sello digital (de ahora en adelante CSD) permiten la facturación electrónica de los contribuyentes, por lo que una forma de ejercer presión sobre los incumplidos es a través de la suspensión temporal de sus efectos, es decir que no se puedan utilizar para facturar mientras subsista una inconsistencia.

Una de las causas por las que se puede restringir el uso del CSD es por la omisión en la presentación de la declaración anual cuando ha transcurrido un mes después de la fecha  límite.

Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

      • I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

De tal manera que el incumplimiento en la presentación de la declaración anual después de un mes que venció el periodo para su presentación, es un motivo para restringir temporalmente el uso del CSD.

Esto ya lo habíamos explicado en el video de reformas fiscales que puedes ver a continuación o bien directamente en nuestro canal de Youtube:

Ahora con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2020, se amplió exponencialmente el número de funcionarios del Servicio de Administración Tributaria a los que se les delegó la facultad de restringir temporalmente el uso de los CSD.

Es imperioso que si no ha presentado su declaración anual como persona moral lo haga en cuanto antes.

Es cierto que la omisión al presentar la declaración anual es una infracción con una multa ya contemplada en el Código Fiscal de la Federación, por lo que se violenta el principio non bis in ídem, o “no dos veces por lo mismo”, no doble sanción por la misma infracción: Restricción de CSD y multa por no presentar declaración anual de personas morales.

Pero como hoy prácticamente todo el sistema de justicia está paralizado por la emergencia sanitaria, lo mejor es acudir con un especialista que lo apoye en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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