Actualización de datos de accionistas en Hacienda, antes del 30 de junio

2
socios y accionistas
socios y accionistas

Tanto socios como accionistas también deberán considerar esta fecha. Esta información es para ti. Parecía un poco lejano llegar a la mitad del ejercicio, considerando que habría que cumplir con nuevas, y más obligaciones que de las “normales”, al menos en comparación del año pasado; y no solo por las que corresponden a las personas físicas que realizan comercio electrónico, sino también para otras mencionadas en la RMF para 2020, como aquellas a que se refiere la Regla 2.4.19., tratándose de la actualización de datos de los accionistas o socios de las personas morales.

Actualización de información de socios o accionistas

De acuerdo a la Regla 2.4.19, misma que remite al Código Fiscal de la Federación, indica que se debe avisar al RFC, el nombre y RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación, por lo que dicho aviso lo presentan las personas morales en los términos que la misma regla señala:

Regla 2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

Ahora bien, de lo anterior se entiende que, de lo que va del ejercicio y considerando la vigencia de la RMF, las personas morales ya debieron haber actualizado los datos de sus socios o accionistas, no obstante, si para estos momentos (junio) la persona moral no hubiere actualizado, entonces se debe poner atención al límite que establece la autoridad para presentar el aviso.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: ¿Qué son los socios industriales?

Fecha limite para actualizar datos en el RFC de los socios o accionistas

La fecha limite para el aviso de socios y accionistas que se comenta en la regla anterior, se indicó en el Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF:

Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

Fundamento en el Código Fiscal de la Federación

La obligación de presentar el aviso en comento, va en relación de lo que se encuentra estipulado en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 27, que, a partir del presente año, sufrió varios cambios, entre ellos, la clasificación de las obligaciones en materia fiscal, ahora por apartados A, B y C, y que de acuerdo a la regla 2.4.19. y al Cuadragésimo Sexto Transitorio, el aviso se fundamenta en los siguientes:

Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

A. Sujetos y sus obligaciones específicas:

I…II

III.- Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

B. Catálogo general de obligaciones:

I…V

VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

Como se observa, por el momento, solo se tiene hasta el último día del presente mes para actualizar los datos que se tengan pendientes, no hay seguridad de que se pudiera recorrer la fecha límite, así que, es mejor dar prisa a presentar el aviso.

 

2 Comentarios

  1. Tengo una duda y quisiera que me confirmaran si una PM a pesar de no haber tenido ninguna modificación o incorporación de sus accionistas o asociados en este año 2020, se está obligado a presentar ante el SAT el aviso antes del 30 de Junio.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.