¿Cuándo se puede cotizar bajo modalidad 40 IMSS?

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Modalidad 40
Modalidad 40

¿Está próximo a tener la edad para solicitar una pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973? ¿Ya conoce la modalidad 40? Ya le faltan algunos meses para contar con la edad para acceder a la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, o decidió esperar un poco más para trabajar unos años y pedir la Pensión por Vejez.

Pero ¿Ya revisó si completa el mínimo de las 500 semanas cotizadas para que satisfaga el requisito? Muchos adultos mayores se han confiado de sus cálculos aproximados y jamás han revisado su Constancia de Semanas Cotizadas. Mala sorpresa que se llevan al enterarse un poco antes de ingresar su solicitud que no cuentan con el mínimo de semanas cotizadas.

Si desea completar las semanas requisito o quiere mejorar el salario con el cual se computará su pensión, no caiga en la tentación de pedirle al amigo de la tiendita que lo inscriba como trabajador a cambio de pagar las cuotas por su cuenta al 100%. Existe una mejor opción.

Hace un tiempo escribimos y publicamos un video acerca de la modalidad 40, puedes verlo en este link en donde explicábamos a grandes rasgos en qué consistía esta modalidad.

Modalidad 40 ¿Cuándo ingresar?

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social contempla la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual ayuda a quienes necesitan incrementar sus semanas cotizadas o mejorar el salario sin necesidad de un patrón de por medio.

Artículo 218. “El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:”

Podemos atrevernos a decir que la ley da visto bueno a usar la Modalidad 40 para mejorar el salario porque el artículo 218 antes citado señala una condición: “debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja”. Es decir, aquí sí se puede incrementar el salario en el que se cotizará. No hay necesidad de hacer inscripciones fraudulentas en las que se incremente el salario con relaciones laborales ficticias.

5 años modalidad 40

Hay un requisito que satisfacer: Revise los últimos cinco años de cotizaciones ¿cuenta por lo menos con 52 semanas reconocidas (en constancia de Semanas Cotizadas, no por cálculos personales)?

De no cumplir con el requisito anterior no habrá otra más que ingresar a trabajar e inscribirse con un patrón. Pero no una inscripción en papel, sino que realmente se efectúe el trabajo y se registre el salario realmente percibido. Al cumplir las 52 semanas de cotización habrá reactivado el derecho de ingresar a la modalidad 40 y solo en ese caso mejorar su futura pensión a su antojo, sin caer en simulaciones.

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