Ya está muy cerca el 1o de junio del 2020, y con la llegada de este mes, entrarán en vigor las plataformas digitales así como varias disposiciones que se establecieron desde el año pasado; debido a que el denominado “comercio electrónico” va en aumento y muchas personas están ejerciéndolo, la autoridad ha puesto especial atención en esta parte de la economía y ha venido emitiendo reglas para su regulación, por lo que, a partir del próximo mes, la aplicación de dichas reglas tendrá un mayor alcance.
El antecedente general de plataformas digitales
Como se podrá recordar lo primeros en relacionarse con el pago de impuestos mediante retenciones, por el uso de alguna plataforma digital para la obtención de sus ingresos, fueron aquellas personas físicas que tenían (o tienen) una actividad de transporte de personas, y para emitir sus comprobantes fiscales y cumplir sus obligaciones, la mayoría se registraba ante el RFC como contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, siendo otra opción el Régimen General; sin embargo, próximamente esto cambiará y no solo para estos contribuyente sino que también aplicara para otros, seguramente, “nuevos”.
Quizás para muchos ya no es novedad, ya que podrían estar familiarizados con este proceso si es que se dedican a la actividad antes mencionada, pero para quienes ejercen el comercio digital, y posiblemente no tengan RFC, podrían estar pasando por una serie de dudas e incertidumbre al desconocer los escenarios fiscales que se aproximan.
De dónde partir para conocer el entorno fiscal
Para poder ampliar el panorama de lo que se menciona, y poder conocer el tratamiento que deberá dársele a los ingresos que serán sujetos a las nuevas disposiciones, es importante señalar que el punto de partida principal, son la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que desde este año 2020, contemplan en sus preceptos la regulación a esta actividad económica:
Ley del Impuesto sobre la Renta, Sección III De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Ley de Impuesto al Valor Agregado, artículo 1o.-A BIS, artículo 16 y Capítulo III BIS De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Lo anterior, a la par de las distintas reglas generales que se relacionan.
¿Debo preocuparme por las plataformas digitales?
Probablemente, quienes no cuentan con un registro ante el RFC, serán quienes se encuentren en aprietos, ya que estos usuarios estarían generando ingresos sin alguna restricción o regulación; en lo que respecta a los demás, solo sería cuestión de informarse de como serán sus obligaciones a partir del mes de junio.
Por lo pronto, más adelante se irán comentando las reglas y lo señalado en las Leyes, para dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones.
Te dejamos estos dos videos que hemos preparado en nuestro canal de Youtube para que entienda un poco más acerca de las nuevas disposición:
[…] ya que generan varios cambios a los contribuyentes personas físicas que utilizan las plataformas tecnológicas, principalmente a aquellas que se encuentran dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), a […]
[…] de este apartado se encuentra lo que concierne a las plataformas tecnológicas, las obligaciones que tienen respecto de quienes utilicen dichos […]