¿Cuánto me deben pagar si trabajo desde casa?

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Home Office Casa
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¿Te mandaron a casa a trabajar? La pregunta obliga entonces sería: ¿cuánto te deben pagar si trabajas desde casa? o ¿Cuánto te deben pagar por hacer home office? Entre otros efectos que se han derivado por la actual situación en cuestión de salud, está el hecho de que algunas empresas proporcionaron a sus trabajadores la facilidad de permanecer en sus casas; no obstante, ante esta facilidad debe existir conocimiento sobre el pago de su remuneración, ya que se puede generar confusión entre el hecho de percibir solo un salario mínimo y el hecho de continuar con el pago normal del sueldo, aun estando en casa.

Fundamento de suspensión laboral en la Ley Federal del Trabajo

Como es de saberse, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) artículo 42 Bis, cuando las autoridades competentes declaren existente una contingencia sanitaria (de forma oficial), y por lo tanto la actividad laboral deba suspenderse, el patrón tendrá la obligación de pagar un salario mínimo como indemnización, por cada uno de los días que dure dicha contingencia, desde luego con ciertos limites que la misma ley determina:

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Fundamento de indemnización por suspensión de labores oficial

Como se observa en el precepto anterior, lo que se dispone en el artículo 429 fracción IV, a la cual se remite, es precisamente la obligación del patrón de pagar el salario mínimo como indemnización, una vez que se suspendan laborales, y para esto, de igual forma es de observarse la referencia que hace al artículo 427, particularmente a la fracción VII:

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

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Diferencia entre el pago del SM por suspensión laboral y trabajar desde casa “home office”

Ahora bien, el tema en concreto del presente, es saber que si se suspenden labores en el lugar de trabajo, el patrón tendrá la obligación de pagar el salario mínimo en términos de lo señalado por la Ley Laboral, lo que sería diferente a que si el patrón determina la posibilidad de que las actividades se pueden llevar a cabo desde casa, en este último caso se estaría en el entendido de que el sueldo debiera seguirse percibiendo de manera normal, considerando que no se ha dejado de laborar; aunque cabe mencionar que podría existir un posible acuerdo entre patrón y trabajador, para que ambos no se vieron perjudicados.

Lo anterior es importante considerarlo, ya que se podrían dar casos en los que, los trabajadores se encuentran en sus casas “por suspensión de labores” percibiendo un salario mínimo, pero realizando actividades laborales como si estuvieran en el lugar de trabajo habitual.

A continuación te dejamos un video en donde te explicamos esto con más detalle. No olvides suscribirte a nuestro canal de Contador Contado.

2 Comentarios

  1. Buen dia.

    Es obligacion hacer el home office ? o se puede rechazar si no obtengo ningun beneficio de ello (mi salario es practicamente el minimo) pero me mandaron a hacer home office y tengo que tener la computadora encendida de 8am a 5pm

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