Qué es una fusión y qué es una escisión

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Fusión Escisión
Fusión Escisión

La fusión y la escisión son proceso mercantiles con la intensión de unir diversos objetivos entre distintas personas de carácter jurídico. Por lo general este tipo de acuerdos se dan en empresas de carácter mercantil, aunque no es una limitante. A continuación veremos las características de la fusión y de la escisión.

La fusión es la unión de dos o mas sociedades con el objetivo de funcionar como una sola. La sociedad que se quiere fusionar a otra se le llama fusionada, mientras que la sociedad que persiste se le llama fusionante. De esta manera es como se logra unir los esfuerzos, capacidad y tecnología de cada entidad en una sola.

No es necesario, para una fusión, que ambas sociedades sean de la misma especie, es decir, se puede fusionar una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima y así mismo la sociedad que resulte de la fusión puede cambiar su especie tal y como se prevé en el artículo 226 LGSM.

Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Es importante destacar que los acuerdos sobre fusión deberán de ser inscritos en el registro público de comercio, además de aplicar cada sociedad su último balance y la sociedad que deje de existir, deberá de publicar también el sistema establecido para la extinción de su pasivo, tal y como lo requiere el articulo 223 de la LGSM:

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

También se debe destacar que no podrá tener efecto si no tres meses después de haberse efectuado su inscripción en el RPC, con el objeto de proteger los derechos de los socios a oponerse a la fusión. 224 LGSM.

Durante dicho plazo cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la via sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el pazo sin haberse formulado la oposición, podrá llevarse a cabo la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

¿Qué es una escisión?

Consiste en la división del activo, pasivo y capital de una sociedad para formar dos o mas distintas. La sociedad que pretende dividirse se llamara escindente y las sociedades que surjan de esta división se llamaran escindidas (art 228 LGSM)

La escisión de regirá mediante reglas muy específicas:

  1. La escisión solo se acordará por resolución de asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.
  2. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.
  3. Los socios tendrán una proporción del capital social de las sociedades escindidas.

La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

  1. La descripción de la forma, plazos y mecanismos en los que se transferirán los activos, pasivos y capital de las sociedades escindidas
  2. La descripción de las partes del activo, pasivo y capital social de las sociedades escindidas.
  3. Los estados financieros de la sociedad escindente deberán abarcar por lo menos las operaciones realizadas durante el ultimo ejercicio social dictaminadas por auditor externo.
  4. La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada una de las sociedades escindidas.
  5. Proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

La resolución de la escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el registro publico de comercio y publicarse en el sistema electrónico de la secretaria de economía el extracto de dicha resolución

Podrá oponerse judicialmente a la escisión cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social. También podrán hacerse los acreedores que tengan interés jurídico en la escisión.

La escisión surtirá sus efectos plenos, 45 días después de haberse inscrito la resolución y publicación de la escisión en el registro público de comercio.

aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el articulo 206 LGSM que nos señala que cuando la asamblea general de accionistas adopte resoluciones sobre asuntos dentro de una asamblea extraordinaria relacionados con el cambio del objeto de la sociedad, cambio de la nacionalidad y/o transformación de la sociedad; cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho de separarse de la sociedad y obtener el rembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el ultimo balance aprobado, siempre que lo solicite en los 15 dias siguientes a la clausura de la asamblea,

cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión, deberá registrar el registro publico de comercio, la cancelación de la inscripción del contrato social.

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No se aplicará a las sociedades escindidas, lo previsto por el articulo 141 de LGSM que señala que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años.

Si bien gran parte de estos procesos se llevan del lado legal y los lleva el experto en la materia, como puede ser un abogado o notario, es indispensable que el contador entienda su conocimiento, así como la estructura y su fundamento, debido a que tanto los contratos, estatutos y actas de asamblea, tanto de constitución escisión, fusión y disolución, forman parte de la contabilidad en función de lo que marca el artículo 28 del CFF y 33 del RCFF.

 

Autor | Luis Sosa

2 Comentarios

  1. tienen muy buenos articulos que nos ayuan aclarar algunas dudas que a veces tenemos.

    buen dia tengo una duda refrente a lo siguien, tributo RIF arrende un automovil por 3 años en el mes de Enero termine de pagar el auto, y la financiera me lo viendio $98,183 se puede deducir como gasto, se pago por transferencia una vez pagado se puede aplicar como gasto y no por depreciacion, ojala me puedan ayudar,

    gracias

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