Contribuyentes del RIF ¿es una obligación una cuenta bancaria?

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cuenta bancaria
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Tener una cuenta bancaria para personas con actividades empresariales es algo común, pero, cuando se inicia un negocio formalmente, y se comienza por ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), generalmente surge la duda si se deben utilizar obligatoriamente los servicios de una institución bancaria, esto como parte del control de los ingresos y del propio negocio.

¿Es obligatorio abrir una cuenta bancaria?

Es cierto que el hecho de abrir una cuenta bancaria en una institución, no es obligatorio para estos contribuyentes, al menos no se encuentra el fundamento que lo establezca en alguna de las disposiciones fiscales, sin embargo, esto no significa que no sea necesario; ya que en dichas disposiciones indican limites para realizar operaciones en efectivo, y en caso de que se tengan que llevar a cabo operaciones por cantidades mayores, estas se deben realizar mediante medios electrónicos bancarios, por lo que se vuelve, no obligatorio propiamente, pero si importante contar con una cuenta en algún banco.

Si bien, no hay fundamento como tal, podría permitirse como uno posible, la fracción V del articulo 112 de la Ley de ISR, la cual establece lo siguiente:

Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Entonces, de acuerdo a lo anterior, tener una cuenta bancaria es de vital importancia considerando que se realizan compras e inversiones necesarias para realizar la actividad, a menos de que estas no se vayan a deducir.

Y en caso de no tener cuenta ¿Cómo declaro el efectivo?

Ahora bien, si aún se está en el dilema de tener o no tener una cuenta, y se reciben los ingresos en efectivo; en este sentido, de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, todos los ingresos que se obtengan deben declararse, por lo que si el ingreso se percibió en efectivo este debe tener la misma suerte que si se percibiera mediante una transferencia u otro medio, y para declararlo, dicho ingreso debe constar en un comprobante fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación, ya sea que se trate de un cfdi solicitado o un cfdi global.

Cabe mencionar que cada contribuyente decide como controla el efectivo percibido, ya que existen algunos “misterios” para proceder a la declaración de este dinero, en su totalidad.

Por lo anterior, se puede definir que para un contribuyente del RIF, en este caso, no es obligatorio que tenga una cuenta bancaria una vez registrado en el RFC, pero aun siendo que las leyes no lo obligan, si señalan entre sus requisitos para realizar operaciones, el uso de servicios bancarios.

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1 Comentario

  1. Para que tanto brinco estando el suelo tan parejo, que si tiene que abrir cuenta bancaria claro que sí unas si va a obtener más de 300,000 mil de ingresos y sí hace pagos mayores a 2,000 pesos.

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