En la determinación de créditos fiscales, uno de los pagos que generalmente causan incertidumbre a los contribuyentes, o sujetos obligados tratándose del IMSS, es aquel por concepto de gastos de ejecución de créditos del IMSS, el cual, de acuerdo al Código Fiscal Federal se vuelve obligatorio una vez que se inicia el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
Gastos de ejecución en los créditos del IMSS
Como es de saberse, el IMSS es una autoridad fiscal recaudatoria y, derivado de sus facultades puede determinar créditos fiscales cuando algún patrón o sujeto obligado omite el pago de sus obligaciones, por lo que esto significa, que dichos sujetos deben realizar, además de otros pagos, los gastos de ejecución.
La tasa para determinar el importe de este tipo de gastos, aun tratándose del IMSS, es la que establece el articulo 150 del CFF, de acuerdo a lo siguiente:
Las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
- Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código
- Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.
III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal
La pregunta entre contribuyentes del RIF
Ahora bien, una pregunta constante entre sujetos regularmente con pocos movimientos, es la del porque se establece un importe por este concepto, mayor a lo que resulta de aplicar la tasa del 2% sobre lo que adeudan; lo que seguramente respondería a esto, es que, en la mayoría de los casos, no se lee y no se analiza toda la información contenida en los preceptos legales, ya que este mismo articulo 150, establece lo siguiente:
…
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $430.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $67,040.00.
…
Lo anterior significa que si a un patrón o sujeto obligado, el IMSS le determina un crédito fiscal sobre un monto de 1600, aun así, los gastos de ejecución serian de 430 pesos, ya que, si se aplica la tasa del 2%, el resultado sería inferior, algo injusto, pero así lo establece el CFF; aunque, por otra parte lo sano es cumplir en tiempo y forma y así ahorrar este tipo de gastos.
Estimado
“Injusto” no lo es, siendo una percepción subjetiva, toda vez que el Instituto tiene que usar sus recursos humanos y materiales con los costos operativos correspondientes, lo mismo para un crédito de $16,000.00 que para uno de $1,600.00 (según su ejemplo) mediante el Cobro Coactivo, derivado de que los patrones incurren en dichos gastos de ejecución por diligencias efectuadas, dado por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales por concepto de Aportaciones de Seguridad Social. Saludos