Es frecuente enterarse a través de la radio, televisión e internet, sobre la desaparición de adultos mayores. Las deficiencias que ocurren en el cerebro al envejecer pueden provocar terribles enfermedades, como el Alzheimer, que suelen ser el principal motivo de que nuestros queridos abuelitos se extravíen en la ciudad, lo cual nos deja con la duda ¿que pasa con los beneficiarios cuando desaparece el pensionado?.
El dinero es lo que menos se extraña cuando un adulto mayor se extravía y no se sabe de su paradero. Pero, ¿y si estaba pensionado? ¿Qué pasará con sus beneficiarios? Si en casa cuenta con un pensionado, esta información será de su interés.
¿Qué pasa con la pensión de un adulto mayor que se encuentra extraviado?
El día 7 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un artículo 137 bis a la Ley del Seguro Social, la cual nos da luz sobre lo que debe hacerse cuando el adulto mayor pensionado desaparece.
Artículo 137 Bis. “Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva”.
Requisitos para la transmisión de los beneficios del pensionado hacia sus beneficiarios
Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo a favor de los beneficiarios se deben vigilar tres aspectos muy importantes:
- Debe haber trascurrido por más de un mes de que el pensionado ya no se encuentre en su domicilio, y que se desconozca el paradero del pensionado.
- Debe haberse presentado denuncia previa ante el Ministerio Público, esto para contar con un medio probatorio para afirmar con total seguridad de que se desconoce la ubicación actual del pensionado.
- El beneficio debe solicitarse, pero sustentarse con pruebas el parentesco con el desaparecido.
Una vez que se cumplen estos puntos, los beneficiarios pueden recibir el importe de la pensión, hasta el momento en que el pensionado vuelva a ser localizado. Si este llegara a fallecer, la transmisión tendrá carácter de definitiva.
Problemas al no coincidir el domicilio del pensionado
Al analizar esta nueva adición a la Ley del Seguro Social, es oportuno revisar la documentación del pensionado, sin importar si está en casa sano y salvo, sentado en su sillón favorito y viendo sus películas de la época de oro del cine mexicano. Una incongruencia entre el domicilio manifestado al momento de solicitar la pensión con la información proporcionada al Ministerio Público sobre el domicilio del asegurado, traerá serias dificultades a los beneficiarios que deseen obtener el pago de la pensión.
Esperemos que su familiar pensionado jamás sufra este problema. Cuídelo muy bien, y si en su juventud fue contador o asesor fiscal, invítelo a consultar contadorcontado.com así sus funciones cerebrales siempre estarán sanas.
QUE BUEN ARTICULO, FELICIDADES CONTADOR CONTADO