Autoridades facultadas para la Ley Antilavado

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autoridades facultadas ley antilavado
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Siguiendo con la ley antilavado, veamos cuales son las autoridades facultadas. Considerando que, desde hace algunos días la autoridad fiscal está llevando a cabo el envío de invitaciones a una gran cantidad de personas para regularizar la situación jurídica, es importante que conozcamos cuales son las autoridades que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tiene facultadas para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la misma, que es “…proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita…”

Autoridades facultadas en Coordinación para cumplir el objetivo

De acuerdo al articulo 3 de la Ley Federal que se menciona, las autoridades con facultades para los propósitos que la misma señala, son las siguientes:

¿Y cuáles son sus Facultades?

Ahora bien, las autoridades facultadas que se mencionan tienen establecidas sus facultades dentro del Capítulo II, desde el artículo 5 al artículo 8, principalmente.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La SHCP se encarga del ámbito administrativo (aparentemente), y sus facultades son, según la Ley:

  • Recibir avisos tratándose de Actividades Vulnerables.
  • Requerir información y documentación, ya sea para realizar su encargo o, en su caso, proporcionarla a la Unidad Especializada.
  • Coordinarse con autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así también con quienes realicen Actividades Vulnerables; esto para prevenir y detectar actos u operaciones objeto de la LFPIORPI.
  • Presentar denuncias ante el MP de la Federación cuando, identifique hechos que puedan constituir delitos.
  • Requerir la comparecencia de presuntos infractores.
  • Conocer y resolver sobre los recursos que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas.
  • Emitir Reglas de Carácter General para efectos de la LFPIORPI.

Procuraduría General de la República, ahora FGR

En el caso de la PGR, cabe mencionar que actualmente dicha institución fue remplazada (por decirlo así), por la Fiscalía General de la República; no obstante, dicha Procuraduría o FGR cuenta con la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la cual se encarga de realizar análisis financieros y contables para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como también, puede utilizar técnicas y medidas de investigación en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Unidad Especializada en Análisis Financiero

De las autoridades facultadas, la UEAF, de acuerdo al artículo 8, son:

  • Requerir a la SHCP la información necesaria
  • Establecer criterios de presentación de reportes que elabore la SHCP respecto de las operaciones financieras susceptibles
  • Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de información financiera y contable, utilizable y entendible por otras unidades competentes
  • Generar herramientas para efecto de investigar patrones de conducta
  • Participar en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en materia de análisis financiero y contable
  • Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable
  • Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Requerir informes, documentos y elementos de prueba a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades.
  • Celebrar convenios para acceder directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para efectos de investigación y persecución de delitos
  • Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable

entre otras.

Realizar todo el proceso que conlleva a la presentación de avisos, emisión de reglas, revisiones e investigaciones, envío de “invitaciones”, y demás conceptos, requiere de la colaboración de otras dependencias, como se menciona en la Ley; lo cual en muchas ocasiones, ocasiona que se desconozca el origen de algún aviso o notificación que se hace saber.

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