No se puede usar la UMA para la pensión

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UMA Salario Mínimo Pensión
UMA Salario Mínimo Pensión

En una tesis que se publicó el pasado viernes 20 de septiembre, se reitera que no se puede usar la UMA para la pensión el cálculo de la cuota diaria. Situación que ya hemos explicado en algunos artículos, pero esta tesis viene a reiterar esto. Veamos por qué.

Recordemos que desde el 2016 que vino el tema de la UMA y que sustituiría en muchos aspectos al salario mínimo, muchas han sido las dudas acerca de qué índice tomar, si el Salario Mínimo o la Unidad de Medida y Actualización.

La UMA solo para situaciones ajenas a lo laboral

En la misma tesis nos hace referencia a que históricamente el salario mínimo se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral. Aquí el tema es que como la cuota diaria o la pensión son situaciones muy rígidas en lo laboral, no puede usarse otro índice que no sea el Salario Mínimo, por mucho que los expertos se aferren a usar la UMA.

Tesis en cuestión

Esta es la tesis que nos habla de dicha reiteración

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.

Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

SM para cálculo de la Pensión y Cuota Diaria

Con esta tesis se vuelve a reafirmar a que dichos cálculos de la cuota diaria y la limitante del pago de una pensión deben calcularse si o sí con el Salario Mínimo y no con la UMA, como algunos expertos siguen aferrándose.

Aquí es importante destacar que los expertos tienen fuertes fundamentos para aferrarse al uso de la UMA, pues el decreto en donde se desindexa el SMG es muy claro al específicar que todo lo que tenga que ver con SMG ahora se usará la UMA, sin embargo, esto viene a dar un fuerte sustento a ese debate.

3 Comentarios

  1. REITERACIÓN. Quiere decir que NO ES LA PRIMERA VEZ QUE SE RECURRE. O sea que a los FUNESTOS FUNCIONARIOS les importa un cacahuate lo que digan los Magistrados de los Tribunales Colegiado de Circuito. ya que cada trabajador tiene que presentar su recurso INDIVIDUAL (mientra ellos puedan mostrarle al gobierno en turno que están tratando de AHORRARLE dinero… pagándole MENOS pensión a los trabajadores, para congraciarse y ver si así aseguran el “hueso”…). Y en esta 4T, en la cual lo más IMPORTANTE es que le ahorren dinerito al presidente para que tenga lana para sus fines electoreros… se van a multiplicar estas tesis. Se requiere que sean ya los ministros de la SCJN los que DETERMINEN LO CONDUCENTE y así, si los mentecatos funcionarios violan esa disposición, pues entonces sí… ¡al bote con ellos! por DESACATO A UNA DISPOSICIÓN DE CARACTER JUDICIAL, sobre todo emitida por al máximo órgano al respecto.

  2. Por cierto, lo que sigo sin entender es porqué se dice que “los expertos tienen fuertes fundamentos para aferrarse al uso de la UMA, pues el decreto en donde se desindexa el SMG es muy claro al específicar que todo lo que tenga que ver con SMG ahora se usará la UMA, sin embargo, esto viene a dar un fuerte sustento a ese debate.”. Sí, uno de los artículos transitorios al respecto de las UMA’s lo que dice en pocas palabras es que en toda disposición legal, donde se lea “salario(s) mínimo(s), se deberá leer UMA(s), en algo más parecido a un “Fe de erratas”. Lo que esos “expertos” MARRULLEROS tratan de CONCIENTEMENTE IGNORAR es que, visto como TORCIDAMENTE lo quieren ver, la misma Ley del Salario Mínimo sería… ¡La Ley de las UMA’s! (y toda mención en su interior convertiría toda mención al salario mínimo en UMA’s). Así de ABERRANTE es este asunto de las mentadas UMA’s, que se han vuelto caballitos de batalla de funcionario y políticos de quinta para mostrarse como “defensores” de los intereses superiores de la patria, cuando en realidad lo que buscan es… lo que todos esos fulanos: seguir viviendo del erario (con muy buenos SALARIOS -no UMA’s-), mientras los pensionados, esos que SÍ TRABAJARON DURO TODA SU VIDA… pues ahí que se las arreglen como puedan.

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