Actos o actividades no objetos de IVA, ahora sí citados en ley

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actividades no objetivo IVA
actividades no objetivo IVA

Dentro del Paquete Económico para 2020 se encuentra una iniciativa para incorporar un artículo 4°-A de la Ley del IVA que inserta el concepto de “Actos o actividades no objetos del impuesto”, que no deben confundirse con actividades exentas que sí están específicadas en la Ley desde hace varios años.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado ha sido modificada en varias ocasiones en función de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Quienes en 2005 ya ejercían la materia contable recordarán que por una Declaratoria de Inconstitucionalidad del Pleno de la SCJN se eliminó la mención de “actividades no objeto del impuesto” por ser ambigua e imprecisa, por “un defecto formal”, como señala el Paquete Económico para 2020.

El término antes mencionado era de importancia para aquellos que realizaban actos o actividades exentas y gravadas a las tasas del 0% y del 15% (en aquel entonces), debido a que tenían que calcular la proporción del Impuesto al Valor Agregado que podrían acreditar y el concepto de “actividades no objeto del impuesto” suponía un problema.

Qué dice la iniciativa de los actos o actividades no objeto

La consideración que esta iniciativa ofrece sobre “Actos o actividades no objetos del impuesto”  es  la exclusión de todos aquellos que son distintos a los estipulados en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero incorpora un concepto más: Estos actos o actividades permiten obtener ingresos o contraprestaciones y a su vez, generan gastos e inversiones en los que interviene el traslado del IVA.

Esta iniciativa conjuga conceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como “ingresos”, “gastos”, inversiones”, donde se hará un poco más complejo el control del Impuesto al Valor Agregado ahora por existir 3 grupos ya señalados exprésamente en la Ley: Actividades gravadas, exentas y no objeto.

La insistencia por definir a los “Actos o actividades no objetos del impuesto” es para reformar el artículo 5°, fracción V, incisos b) y c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el que se incluya a este rubro en el cálculo de la proporción del IVA acreditable en aquellos contribuyentes que realicen actividades de estos tres tipos.

De aprobarse dicha propuesta, el porcentaje de IVA acreditable disminuirá para aquellos que realizan actos de los tres rubros de la Ley del IVA. Si esto sucede habrá que modificar los papeles de trabajo en los que se efectúe el cálculo del Impuesto al Valor Agregado acreditable. Y por supuesto, llevar un control más estricto que contemple a aquellas actividades no objetos de IVA que generen ingresos o contraprestaciones

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