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Implicaciones de la retención en outsourcing

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Dentro de los mecanismos que se propusieron para vigorizar la fiscalización en México encontramos la retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las outsourcing, aquellas empresas que proveen mano de obra.

Las empresas de subcontratación que operan dentro del marco de la ley han permitido que las empresas obtengan personal que les auxilie en actividades para las cuales no contaban con personal capacitado. Sin embargo, esta figura (o mejor dicho, una simulación y abuso de ella) ha sido empleada para eludir obligaciones de carácter laboral y fiscal.

A pesar de que por años se ha cuestionado en tribunales sobre si la outsourcing debe pagar Impuesto al Valor Agregado por presuntas lagunas en la definición de “Servicios empresariales”, ahora se ha abordado el tema mediante una iniciativa de Ley.

Propuesta de modificación en materia de retención

Mediante modificaciones al agregar una fracción IV al artículo 1°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se pretende que quien contrate el servicio de subcontratación sea quien retenga impuesto, asegurando así la recaudación de impuestos.

Pero la retención conlleva mayor responsabilidad para el contratante, al igual que venía ocurriendo con el traslado.

Por una parte, quien retenga la contribución no tiene posibilidad alguna para solicitar autorización para pago en parcialidades o diferido, como lo indica el artículo 66-A, fracción VI, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 66-A. “Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

(…)

VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:

(…)

c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas”.

Además, conforme a la fracción III del artículo 75, en relación con la fracción III del artículo 77, ambos del Código Fiscal de la Federación, la omisión en el entero de las contribuciones retenidas son agravantes que pueden incrementar la multa de un 50% a 75% sobre el monto de las contribuciones retenidas y no enteradas.

De aprobarse la iniciativa, aquellos que contraten los servicios de subcontratación deberán implementar los mecanismos que les permitan cumplir correctamente con la retención de los impuestos, contribuciones que podemos afirmar que deben tomarse con pinzas más finas que con las que son a cargo por nuestras actividades.

Y por supuesto, los usuarios de las empresas prestadoras de servicios siempre deben cuidar que el estatus de su proveedora no ponga en peligro sus deducciones por una posible presunción de operaciones inexistentes.

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