InicioImpuestos¿Está al corriente con el pago del ISN (impuesto sobre nómina)?

¿Está al corriente con el pago del ISN (impuesto sobre nómina)?

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Si no está al corriente con su pago del ISN (Impuesto Sobre Nómina) Esto le interesa. Una de las novedades que se ha comentado en la página del Servicio de Administración Tributaria y en grupos de contadores en redes sociales es sobre el Programa “SÚMATE”. En dicho programa podrán participar en conjunto las autoridades fiscales de los estados junto al Servicio de Administración Tributaria.

Será la oportunidad para que las Secretarías de Finanzas de los estados incrementen su base estatal de contribuyentes. Uno de los impuestos estatales en que podrían salir a relucir miles de contribuyentes que no están al corriente o ni siquiera inscritos al padrón es el ISN Impuesto Sobre Nóminas.

En cada estado se le denomina a dicho impuesto de diversas maneras, con tasas que pueden ser de un 2% o más.

¿Cuándo y cómo cumplir con el impuesto sobre nómina (ISN)?

Este impuesto puede no ser obligatorio para algunos establecimientos, dependiendo la legislación fiscal de su estado. Por citarle un caso, en Guerrero no se está obligado al pago de dicho impuesto tratándose de talleres familiares en términos de la Ley Federal del Trabajo. Si este es su caso, tenga a la mano la documentación con la que pueda acreditar al verificador que su establecimiento cumple con las especificaciones de un taller familiar, y por lo tanto no estaría en obligación de enterar el Impuesto Sobre Nóminas.

Este impuesto suele tener como fecha límite de pago el día 17 del mes posterior al que se trate. Y en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal suele concederse la posibilidad de pagar bimestralmente dicho impuesto.

Es preferible que nos acerquemos a un Contador o un Fiscalista que nos asesore sobre el cumplimiento adecuado de dicha obligación fiscal, si es que estamos obligados a ello según la legislación estatal correspondiente.

La gran mayoría de los estados cuentan con un sistema que permite al contribuyente generar su referencia de pago en línea. Aunque el sistema no le genere un Comprobante Fiscal Digital por Internet por el pago de la contribución, solicítelo en la misma plataforma.  Una ficha de pago podría llegar a ser cuestionada por la autoridad, pero un CFDI emitido con el mismísimo Certificado de Sello Digital de la autoridad es una prueba clara de su cumplimiento.

Antes de que seamos visitados por personal del Programa “Súmate”, verifiquemos contar con todos los pagos de nuestros impuestos estatales. Y si todavía no contamos con un registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes, hagamos dicho trámite con los formatos actualizados.

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