¿Desaparece el clasificador de XML? Oficial 1ra. Resolución de Modificaciones a la RMF 2019

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Clasificador de XML Mi Contabilidad

A primeras horas del día 20 de agosto se publicó de forma oficial la 1ra RMRMF en donde uno de los puntos medulares es el clasificador de XML, misma que hace unos días fuera publicada en el portal del SAT anticipadamente (15 de agosto) en donde ya adelantabamos algunos detalles que sugfrían las declaraciones de personas físicas.

En pasados días, ya se venía comentando sobre algunos cambios que dicha resolución contenía, los cuales una vez que se hiciera oficial serian radicales respecto de la presentación de declaraciones; por lo que, derivado de las modificaciones todo indica que el Clasificador de XML pudiera dejar de utilizarse como facilidad de calculo automático, al menos de forma menos recurrente, ya que la regla 2.8.1.25. se ha derogado, y en lo subsecuente, las reglas a las que hacia referencia han cambiado en su contenido.

¿No habrá clasificador de XML para las personas físicas?

Como habremos de recordar, desde el año pasado y hasta el mes de julio 2019, la facilidad de presentar las declaraciones determinando los pagos provisionales mediante la utilización del clasificador de “ingresos y gastos” permitía a determinados contribuyentes no tener que enviar la DIOT y la contabilidad electrónica, pero con la modificación a los contenidos de las reglas 2.8.1.22., 2.8.1.24., 2.8.1.26., así como la derogación de la regla 2.8.1.25., la utilización del Clasificador de XML podría ir dejándose de lado, ya que no es mencionado en dichas reglas:

Para el caso de la regla 2.8.1.22 dice que las personas físicas de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas del sector primario, presentarán sus pagos provisionales de ISR y de IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, y para finalizar, continúa con que, Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.

En la regla 2.8.1.24., dice de igual forma que las personas físicas de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que sus ingresos no excedan de cuatro millones utilizaran Mi contabilidad para sus pagos provisionales, y quedaran relevados de ingresar su contabilidad electrónica mensualmente, así como el envío de la DIOT (ya que continua la fracción II), pero, con la condición de que “emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos”, lo cual parece confuso ya que, a pesar de que no hace mención al clasificador, podría entenderse que si se puede utilizar, considerando el tope de ingresos y los CFDI en su totalidad.

Y, en cuanto a las personas físicas del régimen de arrendamiento (2.8.1.26.) también indica que declararan mediante Mi contabilidad, y del mismo modo sin hacer referencias a la clasificación.

Por lo anterior, se podría comprender que se habrán de capturar los datos necesarios, como antes del clasificador, para el envío de la declaración en el supuesto de rebasar el tope de ingresos, de acuerdo a la regla 2.8.1.24; y en caso contrario seria aplicable la facilidad en esta ultima.

Cabe decir que, habrá mas incertidumbre y mas confusiones…

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