Versión anticipada de la 1ra. Resolución de Modificaciones a la RMF 2019

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El pasado 15 de agosto se publicó en la página del SAT (Sistema de Administración Tributaria) la versión anticipada de la primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019, en la cual se observan modificaciones relevantes; entre estas, algunas relacionadas a la utilización del aplicativo de Mi contabilidad y al pago de erogaciones por cuenta de terceros.

Tratándose de la Subcontratación Laboral

En la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el mes de abril de este año, las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., y 3.3.1.48. que tratan el tema del cumplimiento de obligaciones, procedimientos y aclaraciones en cuanto a la Subcontratación Laboral, ahora en la versión anticipada se encuentran derogadas.

Erogaciones a través de terceros

En el caso de las erogaciones por cuenta de terceros, principalmente se observa que, anteriormente la RMF mencionaba que dichos terceros deberían identificar una “cuenta independiente” para estos fines, y ahora en la anticipación se hace la diferencia a una “cuenta contable independiente”; de igual forma, se menciona que el periodo para reintegro ya sea del remanente o el total del dinero, en caso de no haberlo erogado, será a mas tardar el ultimo día del ejercicio de que se trate, dejando sin efecto el plazo de los 60 días hábiles.

Mi contabilidad RMF 2019

Tratándose de Mi contabilidad, la regla 2.8.1.24 Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad, trae una modificación que podría significar importantes cambios, ya que dicha regla contenida en la RMF de abril, mencionaba que las personas físicas que tributasen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, Personas físicas con actividad empresarial y profesional y personas físicas de Arrendamiento, si presentaban sus pagos provisionales de ISR y de IVA mediante la clasificación de sus CFDI de ingresos y gastos, estaban relevados del envío de la contabilidad electrónica así como de la presentación de la DIOT; no obstante, en esta misma regla pero en la versión anticipada, indica que estas mismas personas físicas siguen quedando relevadas de las obligaciones ya descritas, si determinan y presentan sus pagos provisionales del periodo de que se trate, utilizando el aplicativo Mi contabilidad, pero ahora se observa un tope de ingresos, siempre que sus ingresos totales del del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de los cuatro millones de pesos.

De la misma forma, se puede ver que desaparece la facilidad de no envió de la DIOT al utilizar Mi contabilidad y el clasificador para presentar pagos provisionales por las personas físicas obligadas a usar Mis cuentas con ingresos de hasta dos millones de pesos, ya que la regla 2.8.1.25., se observa derogada.

A esperar la publicación oficial

Esto es solo una parte de lo que contiene la versión anticipada, pero como se observa, son algunas modificaciones y cambios que habrán de considerarse incluso desde antes de su publicación en el D.O.F.

Dejamos el siguiente enlace para la consulta de la RMRMF y su contenido completo:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/61510/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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