Contribuyentes que utilizan Mis cuentas y contribuyentes que utilizan Mi contabilidad

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La RMF 2019 ha cambiado las reglas respecto a los medios por los cuales los contribuyentes deben presentar o cumplir con sus obligaciones tanto en Mis cuentas como en Mi contabilidad, incluso en algunos casos el contenido resulta un tanto confuso, y a pesar de que ya mucho se ha leído sobre dicha resolución, aun no se terminan de asimilar los cambios.

Quienes usaran la aplicación de Mis cuentas

De acuerdo a la regla 2.8.1.5. los contribuyentes que deberán utilizar la aplicación de Mis cuentas, son:

  • Los pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal
  • A los que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR;

¿personas físicas con actividades empresariales y profesionales…? al menos en dichos fundamentos se consideran a los contribuyentes que se mencionan en la interrogante, pero con ingresos de hasta dos millones de pesos.

  • Y, opcionalmente, Asociaciones Religiosas del Título III de la misma ley

además de los mencionados en dicha regla, también deberán utilizar esta aplicación

  • Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados como donatarios, siempre que los ingresos que hubieren percibido sean igual o menor a dos millones de pesos y que por los mismos se deba determinar ISR.

Y quienes utilizaran la aplicación de Mi contabilidad

Ahora bien, los contribuyentes que deberán utilizar la aplicación de Mi contabilidad, según la resolución, son los siguientes:

Los que pertenecen a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la LISR, es decir

  • Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

En este ultimo caso, es importante considerar que los contribuyentes de arrendamiento que pasaron de Mis cuentas a Mi contabilidad, tendrán que presentar declaraciones complementarias de enero a marzo.

Sin obligación de envío de DIOT y Contabilidad electrónica

La facilidad de no tener que enviar la DIOT y la contabilidad electrónica, también se ha modificado, ya que a algunos contribuyentes les es aplicable y a otros no.

Los contribuyentes que registran sus operaciones en Mis cuentas, es ya conocido que no envían contabilidad electrónica, y no envían la DIOT; no obstante, en el caso de las Asociaciones religiosas que opten por utilizar la aplicación de Mis cuentas deberán presentar una aclaración para quedar exceptuadas del envío mensual de la contabilidad.

Las personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán no llevar contabilidad ni presentar la DIOT, cuando sus ingresos representen por lo menos el 25% del total y expidan su CFDI a través de un PCECFDI o de un PCGCFDISP por dichos ingresos.

Para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y las de arrendamiento obligadas a utilizar Mi contabilidad estarán exceptuadas de enviar la contabilidad electrónica y la DIOT, siempre que determinen sus impuestos clasificando los CFDI pre cargados.

En el caso de las personas físicas que se mencionan en la regla 2.8.1.5. a las que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, que sus ingresos no exceden de dos millones y se encuentran obligadas a utilizar Mis cuentas, si presentan sus pagos provisionales en Mi contabilidad solo estarán relevadas del envío de la DIOT.

2 Comentarios

  1. Buen dia…. una corrección: SI REPORTASTE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO USANDO “MIS CUENTAS”, NO TIENES QUE PRESENTAR ÉSTAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS..
    Eso lo estableció el SAT en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la RMF para 2019
    Saludos.

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