Prima dominical, obligación, integración, exención y su complicación en Mis cuentas

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Prima Dominical mis cuentas

Los conceptos que forman parte de la nómina, recurrentemente suelen causar alguna confusión como la prima dominical, ya que dentro del control que esto implica, llegan a intervenir varios conceptos que si no se conocen a detalle pueden causar dificultades, tanto para el mismo control, como para el pago y el timbrado de comprobantes fiscales.

La prima dominical es uno de estos conceptos que, si es aplicable en términos de la Ley laboral, se debe incorporar a la determinación de los pagos de nómina, y para estos efectos es relevante considerar, además de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, lo que indica la Ley del Seguro Social y la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Obligación de pago, Ley Federal del Trabajo

La prima dominical, como normalmente se le denomina, se encuentra fundamentada en la LFT, como una prima adicional a la que tienen derecho los trabajadores que laboran en día domingo, por lo que esta Ley establece en el Artículo 71, lo siguiente:

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Integración de la prima dominical al SBC, Ley del Seguro Social

Para efectos de la determinación del salario base de cotización, es importante también, considerar lo que señala la LSS, ya que en el articulo 27 quedan establecidos los conceptos que se incluyen y se excluyen en la integración de dicho salario, y en el caso de la prima dominical, también debe considerarse para estos efectos, de acuerdo al artículo en comento:

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Exención de la prima dominical, Ley de Impuesto sobre la Renta

Ahora bien, este tipo de pago se encuentra contemplado dentro de los ingresos exentos, según el artículo 93 de la Ley de ISR, que como es costumbre, indica, siempre que no se rebase el tope señalado por la misma; y tratándose del pago de primas dominicales, dicho tope es de un salario mínimo general (que pudiera traducirse a una Unida de Medida y Actualización, UMA):

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Cabe señalar que, en el mismo artículo, dice que, por el excedente se deberá pagar el impuesto correspondiente.

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La complicación de la prima dominical en Mis cuentas

Cuando se trata de “timbrar” la nómina, los contribuyentes pueden hacer uso de las herramientas gratuitas del SAT, si así lo deciden, pero, para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que debieran hacer uso de la aplicación de Mis cuentas, el hecho de agregar el pago de primas dominicales, les puede generar algunas complicaciones, ya que hasta el momento no se encuentra la opción para poder hacerlo, lo que pudiera traducirse a el uso obligatorio de la aplicación de Generación gratuita de CFDI del mismo portal, o en su caso, a tener que contratar los servicios de un PAC; lo cual, en estos momentos puede resultar algo complicado.

Cómo calcular la nómina

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