La Ley Federal de los Trabajadores quizá no es tan conocida. Mucho se habla de la Ley que regula, o trata, de regular la relación laboral entre el trabajador y el patrón del sector privado, que generalmente nos olvidamos de aquellos trabajadores que se encuentran al servicio del Estado, los cuales en muchos casos también sufren agravios a sus derechos laborales; lo que nos hace preguntar ¿Existirá alguna ley que también vele por que se respeten sus derechos?
Que es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Recordaremos que el artículo 123 Constitucional se encuentra dividido en dos apartados A y B, el primer apartado, sabemos está relacionado a los trabajadores del sector privado y cuenta con la Ley Federal del Trabajo; ahora bien, el segundo, apartado B, cuenta con la ley denominada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
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La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional es aplicable para todos los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del DF, de instituciones como ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, y entre otros organismos descentralizados similares y mencionados también en el artículo 1º de esta ley.
En esta ley al igual que la LFT, contiene los parámetros para que la relación jurídico laboral entre los sujetos que se mencionan sea de la forma en que los derechos de quienes prestan el servicio no sean vulnerados, así como también establece las obligaciones que dichos trabajadores habrán de cumplir.
Algunos puntos mencionados en la LEY que se describe
En el contenido de esta Ley Federal podemos encontrar aquello que se relaciona con lo que esla relación laboral, la cual se comprende, entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio.
Así mismo dice que Trabajador es la persona que presta un servicio físico o intelectual, o ambos, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina aun tratándose de trabajadores temporales.
Para este sector los trabajadores se clasifican en dos grupos, los de confianza y los de base.
Se consideran trabajadores de confianza los siguientes:
- Los que integran la planta de la presidencia de la República
- Los de las dependencias y los de las entidades, que desempeñan funciones como:
Dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, manejo de fondos y valores, auditoria, control directo de adquisiciones, el responsable de almacenes e inventarios, investigación científica, asesoría o consultoría, secretarios particulares, agentes del ministerio público federal, agentes de las policías judiciales, principalmente.
Y se consideran trabajadores de base los siguientes:
- Aquellos trabajadores que no sean incluidos en las menciones anteriores, mismas que serán inamovibles.
De igual forma observamos puntos sobre los derechos y las obligaciones de estos trabajadores, los cuales no estarán obligados a prestar el servicio en una jornada mayor de la permitida por la ley de referencia, ni prestar labores peligrosas o insalubres.
Mucho menos estarán obligados, aun habiendo aceptación, a recibir un salario inferior al mínimo establecido, y cuando los trabajadores sean trasladados de una población a otra, estos tendrán derecho a que se les avise con anticipación y de la misma manera, se les sufraguen los gastos de viaje.
Para los trabajadores del estado, la jornada diurna máxima es de ocho horas, la nocturna de siete horas y la jornada mixta de siete horas y media, en caso de que la jornada requiera aumentarse este tiempo se considerará como extraordinario, el cual no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas, desde luego este tiempo deberá ser remunerado en un ciento por ciento más del salario asignado.
Tratándose de vacaciones, se consideran dos periodos anuales de vacaciones para los trabajadores con más de seis meses de trabajo consecutivos, y estos periodos constaran de diez días laborales cada uno, con su respectivo salario.
Importante leer y analizar la Ley referida
Esta disposición es de importancia al igual que la ley reglamentaria del apartado A, y aunque solo mencionamos algunos puntos, su contenido también debe analizarse, ya que en muchos casos los trabajadores en algunas dependencias de gobierno, los de nivel “operativo” son los más propensos a que sus derechos sean ignorados, y regularmente desconocen si existe ley a la que puedan ampararse.
Estoy trabajando en una empresa en la cual mi jefe inmediato para el cual trabajo fue el que me contrato sin firmar contrato alguno y me dijo que estaría a prueba tres meses para ver si nos acoplabamos mutuamente ya que mi experiencia laboral era mayor al puesto de trabajo que desempeñará, tengo ya 4 meses y medio.
Mi pregunta es me puede despedir sin darme mi liquidación por que no hay motivos justificables en mi contra para ello. Les agradezco de antemano su respuesta. Soy Guillermo Quiroz Mora y mi correo es: guillermornsf@@hotmail.com