Principales datos a llenar en el CFDI por asimilados, a diferencia del CFDI por salarios

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CFDI de Asimilados

Hablemos de los CFDI por asimilados a salarios. Considerando que, dentro de la décima modificación a la RMF para 2018 que se publicó hoy en el DOF, se menciona la facilidad para que los contribuyentes que tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales por concepto de nómina, corrijan los errores u omisiones, es también, de igual importancia revisar aquellos datos que se agregan o deben agregarse cuando se trata de los comprobantes por pagos asimilados a salarios, ya que en muchos casos solo se consideran como “nomina” a los pagos por salarios.

Información que no se considera cuando se trata de CFDI por asimilados

Entre los principales campos que no deben considerarse para el llenado de los comprobantes fiscales de nomina a contribuyentes asimilados, se encuentran los siguientes:

RegistroPatronal

El registro patronal no debe agregarse cuando el pago se realiza a contribuyentes asimilados a salarios, ya que, de hacerlo, se tendrían que agregar datos como no el salario diario integrado, numero de seguridad social, etc.

NumSeguridadSocial

El numero de seguridad social, como sabemos solo les corresponde a los contribuyentes que perciben ingresos por salarios, en términos del artículo 94 de la ley de Impuesto sobre la Renta, así como también, del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo y del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, entre otros.

FechaInicioRelLaboral

Este dato, de igual manera no aplica para pagos a asimilados a salarios, de tal manera que no existe (en teoría) una relación laboral.

Antigüedad y TipoJornada

La misma situación a lo anterior, es aplicable tratándose de la antigüedad y el tipo de jornada.

RiesgoPuesto

Tratándose de este dato, no se aplicará ya que solo se agrega si dicho comprobante se refiere a pagos por salarios.

SalarioBaseCotApor y SalarioDiarioIntegrado

Sin duda estos conceptos, no se consideran cuando los comprobantes son emitidos a contribuyentes asimilados, de la misma forma en que no son trabajadores como bien se señalan en los fundamentos ya mencionados.

No perdamos de vista el tipo de régimen y el tipo de contrato

A pesar de que en el tipo de régimen y en el tipo de contrato se señala que no es un trabajador propiamente asalariado, la mayoría de los campos que describimos anteriormente, si se encuentran habilitados, ocasionando que en muchas situaciones los datos los terminemos agregando, incluso sabiendo que no se tienen en el papel de trabajo, pero, como observamos que se encuentran habilitados dichos campos, caemos en ese error.

Uso de la regla 2.7.5.7.

Ahora bien, si ya cometimos este error e hicimos una mezcolanza de todos los datos, entre los de salarios y los de asimilados, aún tenemos un poco de tiempo y podemos apegarnos a la regla 2.7.5.7., y al mismo tiempo, seguir los puntos de la guía de llenado.

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