Nuevas reglas para la región fronteriza norte

1
Región Fronteriza Norte

El día de hoy en la pagina del SAT, la autoridad ha publicado su 9na versión anticipada de la modificación a la RMF 2018, en donde se habla, entra otras cosas, del estímulo fiscal de la región fronteriza norte. Veamos qué contiene dicha modificación.

De entrada, y si estás con el pendiente, la fecha límite para presentar el aviso del estímulo de IVA pasa del 7 de febrero al 30 de junio.

Prorroga para enviar la solicitud en materia del estímulo de IVA en la región fronteriza norte

“CUARTO Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, para quedar como sigue:

Cuarto. El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.”

También se deroga la fracción 11.11.11. que nos hablaba de la fecha de aplicación del estímulo, y tiene total sentido, pues esta fracción hablaba de que dicho estímulo de IVA aplicaba a partir del 1 de enero siempre y cuando se tuviera el acuse de recibo, lo cual era erroneo, porque además del acuse de recibido, también faltaba el acuse de aceptación de dicho estímulo… entre otros puntos.

También vemos que ahora el estímulo podrá aplicar a contribuyentes que se les hubiera condonado créditos fiscales, esto según la nueva regla 11.11.14.

Nuevas reglas para el estímulo del IVA en la región fronteriza norte

Recordemos que uno de los principales problemas para aplicar el estímulo a esta región es que se podía tener operaciones con contribuyentes que estuvieran haciendo operaciones con EFOS, ahora “podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en atención a la regla 11.11.15.

Y para ISR

Otro de los puntos que fue muy sonado cuando se conocieron las reglas a finales del año pasado e inicio de este, es que los contribuyentes que quisieran aplicar dicho estimulo de ISR (porque para IVA es otro animal), tenían el inconveniente de que no podían aplicar ningún otro. Gracias a la regla 11.11.16., se podrán aplicar varios estímulos más en conjunto.

Como siempre, varios de los beneficios que se otorgaron, como es la regla 11.11.4. y la regla 11.11.15., se podrán aplicar una vez que se den a conocer en el portal del SAT, es decir, desde ya.

Y la pregunta que nos seguimos haciendo, ¿y la RMF para 2019?

1 Comentario

  1. Hola, tengo una duda, si mi empresa se encuentra en el interior del país y tengo que comprar mercancía en la zona fronteriza ¿se me tiene que cobrar el 8% o el 16%? ¿como el acreditamiento para mi empresa que no se encuentra en la misma zona pero que adquiero productos a esa tasa?

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.