Notas importantes sobre el salario base de cotización, LSS

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Salario Base de Cotización

El pago de las cuotas obrero patronales, que va en función del Salario Base de Cotización, y que por obligación tienen las personas físicas o morales que cuentan con trabajadores, es una de las obligaciones que más cuidado requieren sobre todo al momento de calcular su salario base de cotización, ya que, de ignorarse algún punto, puede generarse una serie de complicaciones, principalmente financiera.

Es un amplio terreno el tema del salario base para efectos de seguridad social; los siguientes puntos son conceptos muy importantes, que a pesar de que suelen considerarse como “de primaria” (como muchos lo dicen) en ocasiones se pasan de lado, causando dudas tanto para expertos como para principiantes.

Conceptos que se excluyen como integrantes del Salario base de Cotización

En el artículo 27 de la LSS, se establecen aquellos conceptos que se consideran como parte del salario base de cotización, y de igual forma, aquellos que no:

El Salario Base de Cotización se integra con:

  • Pagos hechos en efectivo por cuota diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Alimentación
  • Habitación
  • Primas
  • Comisiones
  • Prestaciones en especie
  • Y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

No forman parte del SBC lo siguiente:

  • Instrumentos de trabajo (herramientas, ropa y similares)
  • El ahorro, cuando el importe sea igual del trabajador como de la empresa, entre otros casos (fracción II articulo 27 LSS)
  • Aportaciones adicionales que otorgue el patrón por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Las cuotas que por la LSS le corresponden al patrón
  • Las aportaciones al INFONAVIT
  • PTU
  • Alimentación y habitación cuando el trabajador pague por cada uno, como mínimo el 20% del smgd (de forma onerosa)
  • Despensas en especie o en dinero siempre que el importe no rebase el 40% del smgd
  • Premios de asistencia y puntualidad, cuando el importe de cada uno de dichos conceptos no rebase el 10% del SBC
  • Las cantidades aportadas para fines sociales, por ejemplo, algún plan de pensiones
  • El tiempo extraordinario dentro de los límites de la LFT

En este sentido, señala el mismo precepto que para considerarse excluyentes los conceptos que exponen, estos deben estar debidamente registrados en la contabilidad.

Como determina la LSS la forma de cotizar

Dentro del articulo 29 de la misma ley, se observa la forma que habrá de considerarse para efectos de cotización, o pago de las cuotas correspondientes:

  • Para pago de cuotas, el periodo será considerando el mes natural
  • Para fijar el salario diario, cuando se paga por semana, quincena o por mes, la remuneración se dividirá entre siete, quince o treinta según corresponda.
  • Cuando se trate de días trabajados (no por periodos antes descritos) o jornadas reducidas, las cuotas no deberán calcularse con un salario inferior al mínimo.

Cómo determinar el Salario Base de Cotización

En los siguientes videos explicamos de manera más detallada cómo determinar el Salario Base de Cotización.

Seguramente el video te generó un poco de confusión por el títutlo, por eso te dejamos este artículo para saber la diferencia entre SDI y el Salario Base de cotización.
También te dejamos nuestro de canal de Youtube para que veas más videos referentes a la seguridad social.

Ausencias laborales para efectos de cotización

Existen casos muy comunes, en los que los trabajadores faltan a su centro de trabajo, puede ser que existe justificación y de igual manera, puede ser que no; y para esto, el articulo 31 de la ley del seguro, establece algunos parámetros:

Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a lo siguiente:

  • Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de 8 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. Y deberá aclararse el motivo del pago de las cuotas, con documentación comprobatoria.

Ahora bien, si las ausencias son por ocho días consecutivos o mayores, el patrón no tendrá la obligación de pagar las cuotas siempre que presente el aviso de baja, según articulo 37 de la misma ley.

  • Cuando las ausencias sean por incapacidad medica expedida por el instituto, las cuotas no serán obligatorias de pago, a excepción de las referentes al ramo de retiro.

Avisos de modificación, según el tipo de salario

De acuerdo al artículo 30 se pueden presentar tres tipos de salarios, los fijos, los variables y los mixtos:

Los fijos, son aquellos en los que se conoce previamente la cuantía de la retribución

Los variables, cuando la retribución del salario no se conoce previamente, ya que este estará variando durante el periodo

Y los mixtos, cuando una parte se conoce y la otra será variante.

Para cuando el patrón deba presentar avisos de modificación del salario, dichos avisos se presentarán considerando lo anterior:

Si se trata de salarios fijos, el aviso se presentará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.

Si son salarios variables, será dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Y tratándose de salarios mixtos, cuando se modifiquen los elementos fijos se presentará el aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambien, y en el caso de que los elementos variables, al final del periodo, se hayan modificado, el aviso se presentará dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

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