Las sociedades cooperativas en la Ley de ISR

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Las sociedades cooperativas, a pesar de ser consideradas como sociedades mercantiles de acuerdo al articulo 1 de la Ley General de Sociedades mercantiles, estas no se encuentran reguladas exactamente por dicha ley, sino que se rigen bajo una propia, la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), y en esta disposición se señalan principalmente las siguientes clases de sociedades cooperativas:

  • De consumidores de bienes y/o servicios   
  • De productores de bienes y/o servicios
  • De ahorro y préstamo

Como distribuye la LISR a estas agrupaciones

Sociedades cooperativas de consumo y, de ahorro y préstamo

Dependiendo del tipo de sociedad cooperativa de que se trate, es como la ley fiscal le será aplicable; para el caso de las cooperativas de consumo o de ahorro y préstamo, estas se encuentran exentas del impuesto, ya que se están consideradas en el Titulo III, como parte del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

VII. Sociedades cooperativas de consumo.

XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Pero, independientemente de que estas agrupaciones se encuentran exentas, tal y como se indica, no significa que no deban cumplir con ciertas obligaciones, algunas de estas son:

  • Llevar contabilidad en términos del CFF (Código Fiscal de la Federación)
  • Expedir y obtener los CFDI de sus enajenaciones y erogaciones
  • Presentar declaración anual respecto del remanente distribuible
  • Expedir comprobantes por retenciones a terceros

(artículo 86 LISR)

Sociedades cooperativas de producción

Para el caso de la sociedad cooperativa de producción, dentro de la LISR se observan algunos supuestos:

Si se trata de una sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, tendrán que cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo VIII, Titulo II, Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (artículo 74);

Si se trata de una sociedad cooperativa de producción constituida únicamente por personas físicas, se podrá optar por determinar y pagar el ISR correspondiente, de acuerdo a la Sección I del Capítulo II del Título IV, es decir, en términos del Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales (artículo 194).

Ahora bien, si no se opta por lo establecido en el articulo 194, y si no se es aplicable obligatoriamente al artículo 74, el cálculo del impuesto deberá ser como toda persona moral dentro del régimen general y con el cálculo ya conocido.

Las sociedades cooperativas como parte del sector social

Las sociedades cooperativas se rigen, de cierta forma, independiente a la LGSM (Ley General de Sociedades Mercantiles) ya que su principal objetivo es satisfacer necesidades de tipo social respecto de sus integrantes.

5 Comentarios

  1. Buenas noches!
    Gracias por su artículo
    Tengo una duda
    Las sociedades cooperativas que se adhieren a la opción del artículo 194 LISR, como y en qué formato presentan su declaración anual, ya que de no presentarla tendría problemas y posibles multas por la no presentación.

    Quedó atento

    Gracias

  2. Hola buenas noches, las Sociedades Cooperativas de Consumo, al adquirir un bien inmueble tiene que pagar el ISR? o solo el impuesto sobre Adquisición de inmuebles?

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