Facultad de la autoridad fiscal de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales

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Está claro que con todo esto de las reformas, aplicadas para llegar a una “simplificación fiscal”, ahora el SAT (Servicio de Administración Tributaria) pretende pasar parte de su responsabilidad a los contribuyentes, como si los contribuyentes no tuvieran ya bastantes cargas u obligaciones fiscales, sociales o laborales por qué preocuparse.

Así que ante este panorama, resulta de mucha importancia apegarnos un poco a la lectura de algunas disposiciones, como es el caso del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se establecen las facultades de las autoridades fiscales, entre todos los preceptos que contiene podemos citar el articulo 42;

En dicho artículo se indica que las autoridades fiscales tienen ciertas facultades, bajo las cuales se hace ejercer la obligación o responsabilidad (de las mismas autoridades) para comprobar que tanto los contribuyentes, como los responsables solidarios o, en su caso, los terceros que con ellos se relacionen,  hayan cumplido con sus obligaciones de acuerdo a las disposiciones fiscales que les aplique,  y, además de esto se incluye la determinación las contribuciones omitidas o en su defecto los créditos fiscales, principalmente.

La autoridad fiscal y sus facultades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por lo tanto en dicho artículo se establecen, entre otras, las siguientes facultades de la autoridad:

  • Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos…
  • Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que exhiban la contabilidad, a efecto de llevar a cabo su revisión…
  • Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para revisar la contabilidad, así como bienes y mercancías.
  • Revisar los dictámenes, las operaciones de enajenación de acciones que realicen, solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA y cualquier dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales…
  • Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tratándose de CFDI y de presentación de solicitudes o avisos tratándose del RFC…
  • Practicar avalúo o verificación física de bienes…

Con esto que prescribe dicho artículo se puede observar que la responsabilidad de vigilancia de cumplimientos fiscales no es de los contribuyentes sino de la misma autoridad, es inaudito que ésta quiera que los mismos contribuyentes se cuiden entre sí, y sea una condición para aplicar las deducciones, en ninguna otra ley fiscal o código lo establece como tal.

Así que, ahora más que nunca debemos dar un repaso a todas aquellas leyes que nos incumbe.

1 Comentario

  1. Acabo de leer este articulo (oct del 18), muy interesante, ademas de que la autoridad es la responsable de revisar, hay que tomar en cuenta que aunque la ley de hacienda diga que iran al domicilio, que enajenaran bienes, etc etc, se deben apegar a lo que dice la constitucion, en el articulo 16 que para hacer uso de ese derecho tienen que cumplir con las formalidades de la orden de cateo (la cual entre sus formalidades, que me parece es la mas fundamental, dice que solo la autoridad judicial la podra emitir)

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