Otras cuentas por cobrar según la NIF C-3

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Ya habiamos analizado en el articulo de “la nueva norma de información financiera C-3 cuentas por cobrar” precisamente eso, que se consideran cuentas por cobrar y como y cuando deben reconocerse en los estados financieros.

Recordemos que la NIF C-3 define cuenta por cobrar como “un derecho exigible de la entidad al cobro de una contraprestación a cambio de la satisfacción de una obligación a cumplir que se origina por la venta de bienes o prestación de servicios”.

Dichas cuentas en los estados financieros deben de presentarse de manera segregada de las otras cuentas por cobrar, ya sea dentro del estado de situación financiera o en sus notas. Las cuentas por cobrar deben presentarse netos de sus estimaciones por su incobrabilidad, bonificaciones, descuentos y devoluciones o también pueden presentarse dichas estimaciones por separado.

Tomando en cuenta su recuperación, tienen que presentarse en el corto o largo plazo, a menos que la administración tenga una manera diferente de presentación.

Las cuentas por cobrar a corto plazo sabemos que son aquellas que se espera serán recuperadas en un plazo no mayo a un año, mientas que las  cuentas a largo plazo son aquellas que la administración espera se recuperen en un plazo mayor a los doce meses (más de un año).

Ahora bien…

¿Qué otras cuentas por cobrar tenemos que no son derviadas de nuestros clientes?

La NIF C-3 menciona que las “otras cuentas por cobrar” son derechos exigibles que se originan por actividades distintas a la venta de bienes o prestación de servicios como son: préstamos otorgados a empleados, saldos de impuestos a favor, reclamaciones por siniestros y otras transacciones.

Entonces ya nos queda claro que son y cómo se originan. Entonces esto nos lleva a analizar de qué manera debemos registrar y presentar dentro de nuestros estados financieros.

El párrafo 42 de la NIF C-3 menciona que “las otras cuentas por cobrar” deben reconocerse en el balance general en el momento en que se conocen, es decir, en el momento en que se tiene derecho a exigirlas.

Las mencionadas “otras cuentas por cobrar” deben reconcerse a su valuarse a su monto que le corresponda, es decir, a su valor nóminal.

¿Qué pasa con las otras cuentas por cobrar en moneda extranjera?

El párrafo 43.2 menciona que en moneda extranjera deberán convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre; es decir, el tipo de cambio con el cual la entidad pud haber realizado las otras cuentas por cobrar a la fecha del balance general. Las diferencias que surjan de la conversión de la moneda extranjera deben registrarse en el RIF (Resultado Integral de Financiamiento).

CONCLUSION

Entonces ya nos queda claro a que se refieren las “otras cuentas por cobrar” y como estas deben reconocerse y registrarse en el balance general al cierre del ejercicio. Estas otras cuentas no deben de mesclarze con las que se originan con nuestros clientes, ya que su naturaleza es distinta y al momento de querer realizar cualquier analisis respecto a nuestra cobranza pudiera distorsionar la información financiera.

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