Retención de ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte que utilizan plataformas tecnológicas

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Transportes Plataforma tecnologica

El 30 de noviembre de 2018 se dio a conocer una RMF que afecta al transporte en cuanto a retención se refiere. Entre otras reglas, se contempla una que hace referencia a lo que parece una nueva obligación, esta se trata de, efectuar una retención a aquellas personas que presten servicio de transporte terrestre, ya sea de pasajeros o de entrega de alimentos.

¿Quienes realizaran la retención?

De acuerdo a la regla 3.11.12 de la RMF, la retención de impuestos la podrán realizar las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, incluso si se trata de entidades o figuras jurídicas extranjeras que, mediante el uso de plataformas tecnológicas permitan a personas físicas, prestar el servicio de transporte terrestre de personas o alimentos preparados.

¿A quienes se les realizaran la retención?

La retención de impuestos considerará el ISR y el IVA, los cuales se aplicarán sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por la prestación del servicio de transporte terrestre (de personas o alimentos preparados) ya sea en efectivo, en crédito, en bienes, en servicios, según términos que señale la ley de ISR en el artículo 90, o en su caso, otro tipo de ingreso que se obtenga mediante medios electrónicos.

¿Cómo se efectuará la retención?

Dicha retención se realizará de forma mensual y por cada una de las personas físicas que utilice la plataforma tecnológica para prestar el servicio de transporte terrestre de forma independiente; para esto, se considerará el total de los ingresos mensuales que efectivamente se cobren mediante transferencia electrónica.

En la misma regla, se encuentra la tabla con los porcentajes que habrán de aplicarse a los ingresos mensuales de las personas físicas que se mencionan, y estos porcentajes son los siguientes:

 ingreso mensualISRIVA
hasta         25,000.003%8%
hasta         35,000.004%8%
hasta         50,000.005%8%
más de         50,000.009%8%

Cabe mencionar que, si la retención no se realiza por mes, sino por semana, el ingreso de dividirá ente 30.4 y se multiplicará por siete, y las tasas se calcularán por semanas, según la regla.

Transporte terrestre retención de ISR e IVA
El 30 de noviembre de 2018 se dio a conocer una RMF que afecta al transporte

Algunas obligaciones de quienes realicen la retención

  • Las personas morales que efectuaran la retención (ya mencionadas al inicio de la presente), enterarán la retención el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se realice la retención.
  • Entregaran un CFDI de retenciones a las personas físicas a más tardar el día 5 del siguiente mes, con información detallada sobre los ingresos obtenidos mediante la plataforma, así como también, deberá llevar el complemento “viajes plataformas tecnológicas”.

Cuando las personas físicas, sujetas a la retención, tengan otros ingresos.

Si las personas físicas que prestan el servicio ya descrito, también perciben otros ingresos y derivado de ello tienen obligación de presentar pagos provisionales, deberán acreditar el impuesto retenido contra dichos pagos.

Ahora bien, si solo perciben ingresos por la prestación del servicio de trasporte terrestre, tendrán obligación de presentar la declaración anual.

Si las personas físicas, además, tributan dentro del RIF, para sus pagos bimestrales también acreditaran el impuesto retenido sin que les genere pérdida o saldo a favor, y se aplicará hasta agotarse en caso de que dicha retención sea mayor al impuesto que deba pagarse.

Para el caso del IVA, si las personas físicas solo perciben ingresos indicados en la misma regla 3.11.12, considerarán las retenciones que les hagan como pagos mensuales definitivos, sin obligación de declaraciones mensuales, indicadas en el articulo 5.- D de la ley de IVA.

En el mismo sentido, si las personas físicas perciben otros ingresos además de los señalados en la regla, no acreditarán el IVA de los gastos o inversiones referentes a la prestación del servicio de transporte terrestre contra el IVA trasladado por las demás actividades, ya que las retenciones de acuerdo a la regla, serán pagos definitivos.

Fecha de vigencia

Estas son algunas consideraciones generales que contempla la regla 3.11.12 de la resolución; la cual, a pesar de que no tarda en publicarse oficialmente en el DOF, esta regla entrará en vigor hasta el 1º de abril de este año 2019.

Por el momento, dejamos el link para poder leer y analizar de forma mas extensa lo que será esta regla.

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

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