Nueva ley del impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales

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En la Gaceta Parlamentaria 5108-III del 13 de septiembre de 2018 encontramos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales.

Deficiente motivación en la nueva ley del impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales

Con tan solo 17 artículos muy breves, y hasta cierto grado generales y escuetos, se pretende dar rienda tributaria a los negocios basados en servicios digitales. De aprobarse seguramente habrá la necesidad de hacer adiciones a dicha ley por la complejidad del tema.

Motivos expuestos por el legislador.

En la Gaceta Parlamentaria antes citada se mencionan los argumentos por las que el legislador considera necesaria la creación de esta ley. Se citan algunas estadísticas que por sí solas (omitiendo el gran porcentaje de mexicanos sin acceso a internet) podrían ilusionar a cualquiera:

  • Crecimiento del comercio electrónico en México de más de 400 por ciento en los últimos seis años
  • México es segundo lugar en materia de volumen de ventas online en América Latina, superando a países como Argentina, Chile y Colombia
  • México tiene el lugar 19 dentro del ranking mundial en servicios digitales, sin especificar cuánto tiempo le tomó a México para llegar desde el lugar 35 hasta el sitio 19.

Y con un claro sentimiento fiscalizador, se presentó como motivo de la ley que estamos comentando, el hecho de que las empresas globales que intervienen en el comercio digital con México, obtienen ingresos millonarios sin pagar contribuciones al Estado Mexicano.

Servicios Digitales
Nueva ley del impuesto sobre servicios digitales

Marco legal sobre la creación de nuevas contribuciones

Aunque nuestro sentido de responsabilidad y solidaridad nos indique que estas empresas deben pagar impuestos por los ingresos obtenidos por los servicios digitales que ofrecen ¿Qué nos dice la Constitución sobre la creación de contribuciones?

En el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos apreciar las facultades con que cuenta el Congreso de la Unión, entre ellas la creación de contribuciones.

Artículo 73. “El Congreso tiene facultad:

(…)

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”.

Nótese que sin ambigüedad alguna, la Constitución establece que el origen de toda contribución debe obedecer a cubrir el Presupuesto, sin el cual dicha contribución carecería de razón de ser, convirtiéndose en una herramienta indiscriminada de fiscalización.

Esta idea es reforzada por el artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución, donde reitera el objetivo final de toda contribución:

Artículo 31. “Son obligaciones de los mexicanos:

(…)

  1. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Conclusión

De las dos citas constitucionales concluimos que toda contribución debe ser creada bajo la motivación de cubrir el presupuesto, los gastos públicos, y no simplemente por inercia fiscalizadora, como se argumenta en la iniciativa que comentamos.No basta con señalar que una actividad genera suficientes ingresos para justificar la creación de una contribución que lo grave.

Es cierto que en diversos medios informativos se argumenta que este impuesto tendrá como finalidad la promoción de actividades que permitan que más mexicanos tengan acceso a internet. Lo cierto es que resulta impreciso el destino que tendrán las millonarias contribuciones que se recauden si se aprueba este nuevo impuesto.

Se entiende el ánimo de justicia de que las empresas que ofrecen servicios digitales sean obligadas a pagar contribuciones, pero hay que justificar bien esta contribución y destinarlo correctamente a los fines adecuados.

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