Ingresos por adquisición de bienes

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Existen ciertos ingresos que pasan desapercibidos por las personas físicas, por desconocimiento o por no ser recurrentes. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se contempla un capítulo para los ingresos que obtengan las personas físicas por adquisición de bienes, por ejemplo, los ingresos por tesoros. ¿Qué pasa si te encuentras en el patio de tu casa un cofre con reliquias de hace cientos de años? o si rentas un inmueble y el arrendatario le hace mejoras porque dispuso poner una oficina, que al finalizar el contrato esas mejoras forman parte de tu inmueble que le dan un valor agregado. Pues esos son ejemplos de ingresos por adquisición de bienes.

¿Qué se considera ingresos por adquisición de bienes?

De acuerdo con el artículo 130 de la LISR, se consideran ingresos por adquisición de bienes:

– La donación

– Los tesoros;

– La adquisición por prescripción

– La diferencia entre el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales y el monto de la contraprestación pactada por la enajenación de un bien, cuando dicho valor de avalúo exceda en más de un 10% de la mencionada contraprestación. Si se trata de valores que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas que al efecto expida el SAT, cuando se enajenen fuera de bolsa, en lugar del valor de avalúo se considerará la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación

– Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó el uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

En el caso de donativos, tesoros y adquisición por prescripción, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

ingresos por adquisición de bienes

Ingresos exentos

La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla en ciertos casos no pagar el impuesto, en ese sentido, el artículo 93 de la LISR, fracción XXII establece que están exentos los ingresos provenientes de herencias o legados.

Por otra parte, la fracción XXIII del referido artículo 93, establece que no se pagará el impuesto por ingresos derivados de donaciones, en los siguientes casos:

– Las donaciones entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta

– Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado

Deducciones del capítulo

Las deducciones autorizadas que contempla este capítulo que pueden realizar los contribuyentes que obtengan ingresos por la adquisición de bienes, son:

Contribuciones locales y federales (con excepción del ISR), gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición, gastos de juicios relacionados con el derecho a adquirir, pagos de avalúo, y comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Cabe aclarar que dichas deducciones solo se podrán disminuir de los ingresos hasta la presentación de la declaración del ejercicio.

Pago provisional

El pago provisional se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, el cual se determina aplicando la tasa del 20 % sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna, articulo 132 LISR.

En caso de operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentara dentro de los 15 días siguientes en que se firme la escritura y será el notario quién se encargue de calcular el impuesto y enterarlo.

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