IVA virtual, surgimiento, acreditamiento y constancia en el CFDI

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El termino, IVA virtual, legalmente no se aprecia en la disposición que le concierne, generalmente es como se le conoce al impuesto que se causa al importar bienes o servicios que por lo regular no pasan por una aduana, es decir, tienen la naturaleza de intangibles; por lo que, una vez que se ha causado, se tiene la obligación de pagar, y esta responsabilidad recae en el mismo contribuyente que importa el bien o el servicio.

Como surge y se acredita el IVA virtual

Este IVA virtual se genera a partir de que el contribuyente lleva a cabo la importación de algún bien (intangible) o servicio y la contraprestación se ha pagado efectivamente, de acuerdo al artículo 26; es entonces cuando se tiene la obligación de enterar el pago del impuesto bajo los términos de la misma ley, en el mes siguiente que corresponde y a la tasa del 16%, según el artículo 27.

El termino, IVA virtual, legalmente no se aprecia en la disposición que le concierne

Ahora bien, en el artículo 5 dice que para el acreditamiento de IVA se considerará, además del IVA trasladado al contribuyente (y considerando la ley de ISR), el IVA pagado por motivo de importación, lo cual se confirma, remitiéndonos al reglamento de la misma ley, en el artículo 50, que indica que los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual a que correspondan las importaciones; esto significa que así como se causa el impuesto por la importación, así también se puede acreditar, y por tanto, dicho procedimiento dará como resultado un monto de impuesto por importación en cantidad cero.

El “IVA virtual” ¿debe constar en un CFDI?

Como principio, podría decirse que sí, ya que la fiscalización en México, requiere que todo lo que respecta a impuestos, cobro, traslado, retención, etc., debe estar documentado y soportado, pero en este caso, con este “IVA virtual”, existe una enorme duda: ¿cómo se haría constar en el comprobante fiscal si no representa una retención, y tampoco se le puede trasladar al enajenante o prestador de servicios? Este es un impuesto causado, en el cual normalmente se realizaría un CFDI de ingresos, pero no es la situación, por lo que, simple y generalmente se ha venido, y quizá seguirá manejando, en papeles de trabajo y con fundamento en los preceptos antes mencionados para poder realizar el acreditamiento.

Por último, cabe decir que es importante analizar cada uno de los puntos que abarca la importación, ya que parece fácil de trabajar, pero, pudieran existir puntos débiles que deben retomarse.

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