Hace algunos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer una jurisprudencia acerca de los minutos laborales en la jornada de trabajo, con la que se espera beneficiar a muchos trabajadores.
En este sentido resulta un poco de incertidumbre, ya que en dicha jurisprudencia se manifiesta que aquellos minutos, que “normalmente” se laboran de más, adicionales, una vez que se ha terminado la jornada laboral, ahora se podrán acumular para posteriormente, cobrarlos como tiempo u horas extra, esto como principio se pudiera considerar como motivo de júbilo; sin embargo, ya en la práctica, ¿esta jurisprudencia surtirá algún efecto realmente para los trabajadores? Esta es la Jurisprudencia.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SÓLO SON PAGABLES SI EN EL PERIODO DE UNA SEMANA FORMAN HORAS COMPLETAS.
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Límites legales para minutos laborales
De acuerdo a la Ley Federal del trabajo, y como según lo marca también la reciente jurisprudencia, se deben respetar los límites legales establecidos tratándose de la jornada laboral, de lo contrario se estaría infringiendo las leyes; a pesar de esto, la situación en la realidad es demasiado diferente, porque no es de hace poco tiempo que existe la costumbre (mala costumbre) de que muchos empleados se quedan a laborar después de su horario de trabajo, y en la mayoría de los casos, este tiempo no les es retribuido como debe ser, como pago de horas extras.
Aun sabiendo que el artículo 68 de la Ley Federal del trabajo, indica que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, generalmente, en muchos centros de trabajo no se respeta esta disposición, por políticas o por responsabilidades, siempre existe un motivo por el que no llegan a salir a la hora que les corresponde, por lo que, este beneficio de acumular los minutos adicionales, podría considerarse como una excelente noticia, pero quizá pase desapercibida, por la costumbre tan arraigada que se tiene de trabajar demás y no exigir lo que se debiera como trabajadores, en estos tiempos tan difíciles, un gran porcentaje de los empleados prefieren continuar laborando de esa forma, a exigir se hagan valer sus derechos, y en muchos casos, o mayormente, debido a la escases de ofertas laborales, con un pago más o menos “justo”.
Esperemos que los patrones o las empresas, le den importancia a esta jurisprudencia, y no se sigan escudando en que “les pagan bien” y no el salario mínimo, como para que se retiren en cuanto termina su horario laboral.