Sanciones por ocultar, alterar o destruir la contabilidad

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Desde hace algunos días, en los que se dio por aprobada la reforma al Código Fiscal de la federación (CFF) han surgido varias dudas, una importante, entre otras, es a partir del hecho de que las sanciones y demás cambios en cuanto a la contabilidad, solo afectaría a aquellos contribuyentes que  fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo, ya que a este tipo de contribuyentes son a los que se hace referencia, principalmente en esta reforma, y para quienes se les ha impuesto aún más una serie de requisitos para realizar su actividad, por lo que es conveniente observar lo siguiente.

Sanciones por ocultar, alterar o destruir la contabilidad, aplicable a todos los contribuyentes

Comenzando con el articulo 28 (del mismo código), este indica lo que para efectos fiscales, se considera contabilidad, y esto es para todos los contribuyentes, pero “avisa” de otros requisitos para los contribuyentes descritos, líneas antes (relacionados con los combustibles).

Y a partir de este, todos los artículos que fueron reformados y adicionados, hacen principal referencia a los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo, pero esto no significa que los demás contribuyentes no deban ajustarse a lo impuesto, relacionado con su contabilidad.

Sujetos obligados

Desde los conceptos que integran dicha contabilidad, la forma en que deben elaborar sus comprobantes fiscales (CFDI), las facultades para la autoridad fiscal en cuanto a revisiones y a presunción de determinados actos indebidos, hasta el hecho de que se impondrán sanciones, ahora más elevadas, a quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas o registros contables, significa que les es aplicable para todos los contribuyentes y no solo a los mencionados. Que bien es cierto que la polémica es por la reciente reforma, la cual hace énfasis a la actividad o actividades relacionadas con los combustibles en general, pero no deja fuera a los demás, simplemente es la (aparente) urgencia de fiscalizar estas actividades, para evitar actos ilícitos.

En algunos casos la información parece ser tan obvia, pero debido a tanta publicidad y demás información que llega un tanto erosionada, ocasiona que muchos contribuyentes se confundan un poco y hasta se confíen, pero lo cierto es que la contabilidad, además del ámbito fiscal, es una obligación, de acuerdo al Código de comercio. Solo que dependiendo de la actividad es como se deben cubrir otros requisitos, precisamente para no caer en alguno de los supuestos por los que la autoridad fiscal nos establezca alguna sanción.

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