El ISN en la CDMX se entera solo si el trabajador labora en la propia ciudad

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El Impuesto sobre nóminas, también llamado ISN, es una contribución local que se recauda de forma local en cada uno de los estados de la república, sin embargo, el día 16 de febrero se emitió una publicación en el semanario judicial que hace alusión a este supuesto.

Y es que, hoy en día existe la práctica de contratar a un trabajador con una razón social ubicada en la ciudad de México pero que éste labora y realiza sus actividades fuera de la ciudad. A simple vista pudiera parecer que esto no es importante para el entero del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), pero una tesis aislada y publicada el 16 de febrero en el semanario judicial dice lo contrario.

La tesis expresa lo siguiente:

“IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. PARA QUE DEBA ENTERARSE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL, TANTO LA EROGACIÓN POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, COMO LA PRESTACIÓN DE ÉSTE, DEBEN TENER LUGAR EN LA PROPIA CIUDAD.”

Esto abre un mundo de conjeturas para empresas que mes a mes enteran este impuesto sin siquiera poner atención en dónde se ubica el trabajador, ya sea porque la estructura no lo permite, o bien porque no es un dato que, hasta ahora, haya llamado la atención.

ISN
A simple vista pudiera parecer que esto no es importante para el entero del Impuesto Sobre Nóminas (ISN)

¿Se debe enterar el ISN si no trabajo en la ciudad de México?

Es una pregunta que justo ahora es una verdadera incógnita, pues no puede desligarse del hecho de que la erogación está estrechamente vinculada con el trabajo que se remunera. Por ahora, y bajo este supuesto, si en la empresa existen trabajadores que realizan sus actividades fuera de la ciudad de México y están dados de alta con una razón social ubicada en la ciudad, no tendría por qué pagarse ni enterarse dicho impuesto.

Aunque, por otro lado, habrá que poner especial atención a lo que se entera y tener bien documentado los papeles de trabajo en caso de que se decida obedecer dicha publicación.

Recordemos que el alcance del artículo 156 del Código Fiscal Local obedece los 2 aspectos ya mencionados: la erogación y el trabajo prestado, y estos deben tener lugar dentro del territorio que comprende la ciudad. De ahí que nazca el cuestionamiento que ha llevado a la SCJN hacer este comunicado.

Apreciable lector, queremos saber tu opinión ante este hecho y por eso mismo lo invitamos a que nos deje sus comentarios.

César Cervantes
César Cervanteshttp://contadorcontado.com
Contador Público. Líder del proyecto Contador Contado. Amante de los perros y video con IA
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