Facilidades administrativas para contribuyentes del sector primario para 2018

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Terminando el año 2017, no deja de haber novedades en materia fiscal, este 29 de diciembre se publicó en el DOF (diario oficial de la federación) una Resolución de facilidades administrativas para algunos sectores de contribuyentes, entre los que se encuentran los del sector primario.

Estas facilidades son para que el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el 2018, de estos contribuyentes, sea de una forma más sencilla.

Del contenido de la resolución, se puede observar, para los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, algunos puntos como los siguientes:

Facilidades administrativas tratándose de impuestos

Quizá una de las más grandes facilidades administrativas es que podrán deducir hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 pesos durante el ejercicio, el pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y otros gastos menores, con documentación comprobatoria que contenga al menos el Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios; del lugar y la fecha de expedición; la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; y el valor unitario en número e importe total en número o letra, y siempre que:

  • El gasto sea efectivamente erogado en el mismo ejercicio y sea necesario para la actividad
  • Que sea registrado en contabilidad y en forma acumulativa.
Quizá una de las más grandes facilidades administrativas es que podrán deducir hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios

También podrán presentar sus pagos provisionales para efectos de ISR (Impuesto sobre la renta) de forma semestral, y al mismo tiempo enterar las retenciones que efectúen a terceros, así mismo aplicarán para la declaración de IVA (Impuesto al valor agregado).

Para determinar el impuesto en los pagos provisionales del próximo año, podrán aplicar al total del ingreso, el coeficiente de utilidad, con base en el artículo 14 de la ley de ISR.

Para retención de ISR a los trabajadores mencionados

Podrán enterar el 4% de retenciones, sobre los pagos de sueldos efectivamente realizados a cada trabajador eventual, siempre que por día no exceda de 177.00 pesos, en este caso se enterará ante autoridad competente, relación de trabajadores con lo pagado e impuesto retenido a más tardar el 15 de febrero del 2019, sin olvidar el CFDI correspondiente.

Para alta en el RFC

Para las físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que sus ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMA’s, sin obligación de declaraciones, se podrán inscribir ante el RFC mediante los adquirentes de sus bienes (regla 2.4.3. de la RMF) siempre que se trate de la primera enajenación. Lo mismo podrán aplicar las personas morales de derecho agrario, que sus ingresos en el ejercicio no excedan de 20 UMA’s por cada integrante, sin exceder el valor anual de 200 UMA´s.

Los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen pagos no mayores a 5,000.00 pesos a una misma persona en un mismo mes de calendario, a un contribuyente del sector primario, de los ya mencionados, podrán hacer en efectivo.

Estos apartados y otros más, se pueden leer y analizar en la resolución a la que se hace referencia al inicio de la presenta redacción.

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