Días de cotización del trabajador por ausencias laborales

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Si has tenido el problema de no ir por varios días al trabajo por diversas razones o has tenido ausencias por causa de fuerza mayor y en tu trabajo no te han pagado como siempre lo han hecho, quizá sea bueno que leas este artículo relacionado justamente con la forma de pago por ausencias laborales.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) se pueden presentar algunas situaciones en las que, aun existiendo la relación laboral, el trabajador se ausente al trabajo por uno o por varios días, sin que le paguen el salario correspondiente; por lo que, en esta ley, en el artículo 31 se consideran los supuestos, además de establecer las reglas a las que se deberán ajustar los cálculos para la cotización mensual.

se pueden presentar algunas situaciones en las que, aun existiendo la relación laboral, el trabajador tenga ausencias

“Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

Cuando las ausencias sean por periodos menores de 8 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

Para esto se aclarará porque se omiten cuotas comprobando la falta de pago de salarios. Por lo que el número de días a cotizar será: total de días del período de cuotas de que se trate menos el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.”

¿Qué pasa cuando las ausencias laborales son mayores a 8 días?

En caso de que los periodos referidos sean mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, en términos del artículo 37.

  • Si se trata de trabajadores que perciben salarios de tipo variables o mixtos (fijo y variable) que se encuentren en la situación que se describe en el párrafo anterior, para la cotización mensual también aplicará la misma regla: total de días del período de cuotas de que se trate menos el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
  • Tratándose de los trabajadores que perciben su salario con base a unidad de tiempo y jornadas reducidas, se aplicará la misma regla: total de días del período de cuotas de que se trate menos el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
  • Para los trabajadores que perciben salarios por día laborado y/o semana reducida, también aplicarán la misma regla, pero en este caso, el número de días de cotización se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de días a descontar que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 116 del reglamento de la LSS.

Para cuando los periodos mencionados sean mayores, y en los términos del artículo 37 de la LSS, si el patrón no da aviso de baja del trabajador, seguirá teniendo la obligación de cubrir las cuotas correspondientes, ahora que, si dicho trabajador fue inscrito al seguro social por otro patrón, el patrón omiso podrá solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso, siempre que se compruebe de una nueva alta.

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