Discrepancia en los CFDI

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Sobre los más recientes cambios, o nuevos plazos que no hace mucho fueron publicados, este martes 24 de noviembre se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria, SAT, la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 23, en la cual se pronuncian oficialmente dichos cambios y plazos, entre los cuales se puede observar uno muy importante, el supuesto de que exista discrepancia entre la clave de unidad de medida, o la clave de producto o de servicio con la descripción , la cantidad y la unidad.

Esta información se puede encontrar y corroborar en el Tercero transitorio de la resolución que se menciona, en ese precepto se indica lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.”

Anexo 23, en la cual se pronuncian oficialmente dichos cambios y plazos, entre los cuales se puede observar uno muy importante, el supuesto de que exista discrepancia.

¿Causa infracción la discrepancia de los CFDI?

Cuando se hizo pública la prórroga para la entrada en vigor de la versión 3.3, también se dijo que no sería causa de infracción el hecho de equivocarse al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio en los comprobantes fiscales; es decir, una discrepancia.

Desde luego tratándose de los CFDI emitidos hasta la fecha que indica, por lo que en el transitorio que se transcribe íntegramente se establece lo dicho, pero además se agrega que, en caso de presentarse estos supuestos y si la autoridad fiscalizadora lo detecta, la importancia se le dará al texto contenido en los apartados “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad”, ya sea que se trate de una devolución o de una revisión por parte de dicha autoridad.

Por lo que es primordial elaborar los CFDI con exactitud y prestar atención a cada uno de los datos que se proporcionaran incluso desde mucho antes para cuando llegue el 30 de junio, se tenga ya más experiencia al elaborar los comprobantes fiscales y no caer así en alguna infracción, como se dijo.

 

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