¿Persona física puede estar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo?

12

Muchas de las preguntas que recibimos los contadores es si una persona física puede tributar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo, y es que en la situación económica actual en la que nos encontramos, no queda más que buscar, lícitamente, la mejor manera de percibir ingresos.

Para caer en el supuesto de tributar como asalariado y por honorarios básicamente lo que tenemos que hacer es laborar en una empresa, lo cual significaría estar bajo el régimen de Sueldos y salarios, y de forma simultanea prestar servicios profesionales, es decir, también estar en el régimen de actividad profesional, (por honorarios), pero al considerar esta posibilidad de percibir ingresos, suelen generarse algunas dudas como ¿se podrá estar en estos dos regímenes al mismo tiempo? ¿Tendría algún problema con la autoridad fiscal?

Lo que dice la ley acerca de tributar como asalariado y por honorarios

En respuesta a la primera pregunta, la ley de ISR (Impuesto sobre la Renta), no nos limita en esta combinación, ya que en su artículo 101, perteneciente a la sección I, (De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales), hace referencia a la posible percepción de otros ingresos, diciéndonos que los ingresos mencionados en dicha sección además de los señalados en otros artículos de la ley serán acumulables.

Para caer en el supuesto de tributar como asalariado y por honorarios básicamente lo que tenemos que hacer es laborar en una empresa, y de forma simultanea prestar servicios profesionales

Te recomendamos leer este artículo que habla de la estructura de la Ley de ISR que seguro te ayudará a saber en qué régimen tributas.

De igual forma, en el artículo 110 de la misma ley, indica que los contribuyentes, personas físicas, que se ubican en el régimen de la sección ya mencionada, tendrán las obligaciones a las que se refiere, además de las establecidas por otros artículos, lo que significa que como ya se ha comentado, no establece limitación alguna, o al menos a esta combinación.

¿Se tiene problemas con la autoridad fiscal al estar en 2 régimen fiscales?

Ahora bien, ya que al parecer sí se puede estar en ambos regímenes, para la respuesta a la segunda pregunta, problemas con la autoridad, se tendrían que tomar en consideración algunos puntos, por ejemplo, llevar el control detallado de los ingresos percibidos tanto por salarios como por honorarios, esto significa el resguardo de tanto los comprobantes fiscales por concepto de nómina como de los que son por concepto de honorarios.

También es necesario, si se tiene o se cuenta con una cuenta bancaria en la que se realizan depósitos por dichos ingresos, tener identificados cada uno de estos, recordemos que hoy en día ya no hay cuentas que no estén bajo la lupa de la autoridad fiscal, por lo que en caso de alguna “invitación o requerimiento” de hacienda, en relación a los ingresos o depósitos, se tenga la documentación comprobatoria sin ningún temor.

Cabe mencionar que, cuando se trate de esta situación, pudiera darse el caso de que el servicio profesional se preste a la misma empresa en la que se encuentra como trabajador subordinado (S y S), entonces tendría que demostrarse fehacientemente que los comprobantes fiscales emitidos no son solo a petición y a nombre de la empresa (del patrón) ya que entonces sí pueden surgir inconvenientes, a las autoridades, no solo hacienda, incluso al IMSS, les pudiera parecer muy sospechoso, pues parecería algo así como una simulación, por aquello de la jornada laboral, salario diario, entre otros.

Es muy importante que si vas a tributar en más de un régimen estés plenamente consciente de todas las obligaciones que ello implica.

12 Comentarios

  1. Buen día:

    Al estar como asalariada; puedo poner un negocio, ya sea como copiadora o de comida… y nuevamente me daría de alta en hacienda? pero ahora mediante Régimen de Incorporación Fiscal? Si fuese así… tendría qué Declarar mensualmente; y aparte, anualmente como asalariada?
    Gracias.

    • Al estar con un solo régimen (sueldos y salarios) puede o no presentar su declaración anual. Si desea poner un negocio, ya sea como RIF o alguna otra modalidad, deberá presentar declaraciones bimestrales o mensuales, según sea el caso, y sí, deberá presentar su declaración anual. Saludos.

  2. Hola,
    Acabo de tomar una contabilidad de un cliente que esta dado de alta como persona física con actividad empresarias desde 2016 pero apartir de mayo del 2017 comezo a laborar en un empleo y recibir ingresos por nómina. tiene sólo 3 facturas desde 2016-2018 y lo voy a ayudar a actualizar su situación fiscal.
    Le tengo reportar en sus pagos provisionales mensuales tanto ingresos por nómina como por actividad empresarial en el mes que coincida con la facturación?. y en cuestión de deducciones se deducirán tanto las que son propias de la actividad como para asalariados es decir, gastos medicos etc? Gracias

  3. Buenas tardes, soy empleado de gobierno y quiero iniciar un trabajo extra como contratista, debo cambiarme a persona física con actividad empresarial? y que sucede con el I.S.R. que me descuentan nominalmente en mi trabajo, continúa igual?, gracias por su atención, saludos.

  4. Buenas tardes, espero me pueda ayudar..
    Puede tener una empresa a un empleado al que le paga por sueldos y salarios más prestaciones de ley y al mismo tiempo pagarle bajo el régimen de servicios profesionales..?? mi duda va enfocada a saber si es posible este tipo de relación laboral-profesional y que No tenga la empresa una implicación por parte del IMSS por No estar cubriendo la carga social por los importes que la empresa le paga al empleado por el régimen de “Servicios profesionales”
    Gracias por su apoyo y tiempo.
    Saludos

  5. SOY ASALARIADO Y TENGO UN NEGOCIO COMO RIF, EN MI DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS TENGO QUE MANIFESTAR MIS INGRESOS COMO RIF Y SI ES ASI EN DONDE MANIFIESTO ESOS INGRESOS YA QUE EL SISTEMA NO ME PERMITE ENVIAR MI DECLARACION SOLO POR SUELDOS Y SALARIOS.

  6. Buenas tardes,

    Actualmente soy asalariada, ocasionalmente realizo trabajos de tipo “Freelance” como diseño de sitios web. Recientemente, he estado interesada en comenzar a invertir en Kubo Financiero y en GBM Homebroker. ¿Qué implicaciones fiscales tendría?

    Espero me puedan apoyar.
    Saludos.

  7. Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo un cliente que esta dado de alta como asalariado y quiere darse de alta como honorarios pero tiene dos giros dar clases por linea y tiene un negocio de elaboracion de gelatinas?
    como hago el aumento de la obligacion

  8. Hola. Yo soy asalariado pero al mismo tiempo voy a comenzar a trabajar por honorarios en otra empresa. Al hacer aumento de obligaciones en el portal del sat me pide el porcentaje de ingresos por salarios y el porcentaje por honorarios. Mi pregunta es ¿qué porcentaje poner cuando mis honorarios no son regulares, e incluso hay meses en lo que podría no tener ningún ingreso por este concepto?

  9. Soy asalariado y cómo me afectaría hacer trabajo por honorarios. El trabajo sería de 2800.00 no seria peor y pagaría más de impuesto

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.