Compensación del IVA contra el mismo impuesto

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¿Se puede hacer una compensación de IVA, contra el mismo IVA? Cuando se realiza el cálculo del IVA para determinar el entero del impuesto, siempre que resulta un saldo a favor es muy común, o era muy común, que el saldo a favor resultante de este cálculo se utilizara para disminuir los pagos por este concepto, pero siempre para los periodos posteriores, hasta que se agotara dicho saldo a favor, que es a lo que generalmente llamamos Acreditación, por lo que la figura de la compensación solo debía aplicar cuando se tratase de un impuesto diferente.

Entonces, ¿cómo se puede dar la compensación del IVA?

Pero, desde hace ya un tiempo, no mucho, ya es posible aplicar este saldo a favor en contra del mismo impuesto de periodos anteriores al cual se generó dicho saldo, desde luego con sus respectivos recargos, y a esta mecánica ya no se le conoce como acreditación, sino que, en estos casos se trata de una Compensación, aun siendo IVA contra IVA, es decir:

No nos vayamos haciendo camotes, ya que puede resultar confuso, y es que cuando un saldo a favor, de IVA, que se genera, por ejemplo, en septiembre, si se utiliza en periodos a partir de dicho mes, cuando se tenga IVA  a cargo, quizás en octubre o en diciembre, entonces se Acreditará, pero, si al mes de septiembre, cuando resultó el saldo a favor,  ya se tenían pendientes saldos a cargo de este mismo impuesto, talves en junio o julio, entonces este saldo a favor resultante del mes de septiembre se podrá aplicar contra el mismo impuesto, de estos periodos anteriores a septiembre, y en esta situación ya no se denominará como una Acreditación, sino que se tratará de una Compensación.

Compensación del IVA. Casos en que procede

Fundamento legal para compensar el IVA

En el artículo 6 de la ley de IVA, se establece que el contribuyente podrá acreditar el saldo a favor que le resulte contra el saldo a su cargo de periodos posteriores, o solicitar su devolución o en su defecto compensarlo contra otros impuestos.

Así mismo, se hace referencia a lo establecido en el artículo 23 del CFF, y en el artículo 15 del RCFF, “Pago oportuno mediante compensación de un saldo a favor o pago de lo indebido generado con anterioridad.”

Y por último, uno de los textos que se ha tomado también como fundamento para este procedimiento, es el criterio:

Criterio 25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede., contenido en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (también en otras publicaciones anteriores), el cual indica lo siguiente:

“El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.

En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.”

Entonces, es posible utilizar el saldo a favor de IVA, contra el saldo a cargo del mismo, de periodos anteriores, ya que es muy común que por alguna circunstancia no se presentan las declaraciones a tiempo y cuando se presentan ya se tiene el tiempo encima y la presión del pago.

Aunque no es lo correcto que se pague mucho tiempo después el IVA, lo cierto es que esta compensación facilita mucho el pago del impuesto, eso sí, sin salvarse de las actualizaciones y recargos, y siempre y cuando no lleguen requerimientos por parte de la Autoridad.

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