De entre tantos conceptos que se analizan en la preparación de la declaración anual, se encuentran la Pérdida contable y la Pérdida fiscal, que quizás al principio puede causar un poco de confusión; Ya que nos encontramos aun en tiempos de declaraciones anuales, (además de las mensuales), es importante analizar toda la información que se va a enviar a la autoridad fiscal, para evitar problemas.
Derivado de esto es importante mostrar la diferencia que existe entre cada uno de estos conceptos.
La Pérdida fiscal tienen su fundamento jurídico en el artículo 57 de la Ley de ISR (Impuesto sobre la Renta), en el cual nos dice que:
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
…
En cambio, la Pérdida contable, surge a partir de realizar o elaborar generalmente el Estado de Resultados Integral (o Estado de pérdidas y ganancias), ya que, en este documento financiero, se reconocen todos los costos y gastos en los que se incurrieron para la generación de los ingresos, y si estos últimos, costos y gastos, son mayores a los ingresos obtenidos entonces surge la pérdida, y esto lo podemos encontrar en la NIF A-5:
Utilidad o pérdida neta
Definición
La utilidad neta es el valor residual de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultado integral, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos, durante un periodo contable. En caso contrario, es decir, cuando los costos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta.
Entonces, ¿a qué pérdida hacerle caso?
Se debe aplicar, para términos fiscales, la fiscal, y para efectos financieros, la contable. Entonces de acuerdo a lo anterior, la fiscal se da con base a lo que establece la ley aplicable, en este caso la Ley de ISR y la Pérdida contable con base a las NIF, recordando que ahora la contabilidad debe realizarse apegándose a éstas, por lo tanto los resultados al realizar el análisis y preparación de la información al cierre del ejercicio no siempre son iguales, es por eso de la importancia de realizar la conciliación fiscal para una mejor apreciación de la situación económica-financiera y fiscal de la empresa.
Recordemos, además, que en la declaración anual de personas morales existe la famosa conciliación contable fiscal, que precisamente su objetivo es poder conciliar aquello que es puramente contable con lo fiscal, y que en ambos sentidos los rubros en cada una de las partes nos permiten conocer el resultado del ejercicio.
Osea se puede dar casos de que exista, pérdida contable y utilidad fiscal? que tratamiento se debe de dar al cierre del ejercicio?
Hola Angelica, claro que si, es muy común que pase esto y te explico porque.
En la declaración anual hay conceptos que fiscalmente son ingresos (anticipos de clientes, ajuste anual por inflación acumulable) estos disminuyen tu perdida fiscal y aumentan tu utilidad y pasa lo mismo con las deducciones.
Saludos.