Ya bastante se ha dicho sobre los cambios que deben aplicarse a los recibos de nóminas, pero aun ya conociendo todos los nuevos datos por integrar a estos, no debemos pasar por alto algunos detalles que a simple vista podrían pasar desapercibidos, como es el caso de los datos que deberán tomarse en cuenta, así como los que no, cuando se trate de realizar los recibos de nóminas para aquellos colaboradores contratados como asimilados a salarios, por lo que es importante tener presente la información relacionada a esto.
Para quienes ya han timbrado recibimos de nóminas (y para los que no), entonces sabemos que, lo primero del complemento del recibo de nómina es:
- La versión 1.2
- Tipo nómina Ordinaria o Extraordinaria
(Cabe mencionar que se pueden incluir pagos extraordinarios en un recibo de nómina ordinaria, siempre que se diferencien dichos pagos)
- Fecha Pago, Fecha Inicial Pago, Fecha Final Pago
- Num Días Pagados
- Total Percepciones, Total Deducciones, Total Otros Pagos
Después de los datos anteriores, y después de los datos del patrón, continúan más datos de los trabajadores en los cuales algunos no se tomarán en cuenta si se trata de asimilados a salarios, como son los siguientes:
Requisitos de recibos de nómina asimilados a salarios
Num Seguridad Social
Este dato como bien sabemos solo se agregara si se trata de un trabajador bajo subordinación, pero no, si se trata de asimilado a salarios.
Fecha Inicio Rel Laboral
Por lo mismo, este dato no se aplicara cuando el patrón realice pagos tratándose de asimilados a salarios.
Antigüedad
En la antigüedad, será igual, si es asimilado a salarios, no se utilizará
Sindicalizado
Este dato tampoco aplica si el patrón paga a asimilados a salarios
Tipo Jornada
Este dato no aplica cuando el patrón realice el pago a asimilados a salarios
Riesgo Puesto
Si es pago a asimilados a salarios, de igual forma no aplica
Salario Base Cot Apor y Salario Diario Integrado
Estos datos, de los más importantes, principalmente no aplican si se trata del recibo de nómina para asimilado a salarios
Esta información no se utilizará o no aplicará, tomando como base los artículos 12 y 13 de la LSS (Ley del Seguro Social), principalmente, ya que en el artículo 12 hace referencia a la LFT (ley federal del Trabajo) en donde define a los trabajadores que prestan un servicio remunerado, personal y subordinado, y en los cuales los trabajadores contratados como asimilados a salarios no se ubican, por lo tanto la información que anteriormente se detalla no se agrega en el recibo, ya que se trata de la prestación de servicios profesionales.
Desde luego que es relevante comentar que esta información es enunciativa más no limitativa.