Riesgos de trabajo

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Ya que el tema sobre los riesgos de trabajo está muy latente resulta de vital importancia conocer algunos puntos sobre el mismo, ya que  con el reciente anuncio sobre los nuevos cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT), se entendía como una disminución a los salarios de los trabajadores para cuando enfermaran, asunto que hace algunos días se aclaró (aparentemente),  así que ante tanta controversia viene a bien tomar en cuenta algunos artículos establecidos en la LFT así como también y principalmente de donde provienen tales preceptos los cuales son muy importantes dentro de este tema;

Puntos importantes hablando de riesgos de trabajo

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se establece la obligación de los empleadores de responder por los accidentes laborales:

Articulo 123

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

Riesgos de trabajo

Como se observa en el artículo referido se desprende la obligación de los patrones para cuando algunos de sus trabajadores sufran algún tipo de accidente o enfermedad a causa del mismo trabajo que desempeñe.

Y, en la LFT se indica en el artículo 475 Bis, la siguiente responsabilidad:

El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Ahora bien, cuando por desgracia suceda algún inconveniente por el cual se deba otorgar algún tipo de indemnización, no olvidemos  observar lo que indica el artículo 484, también en la LFT, en el que nos dice que se tomará como base para dicha indemnización el salario diario que perciba el trabajador en el momento en el que ocurra el riesgo, y de acuerdo al artículo 491, la indemnización deberá consistir en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.

Pago de indemnizaciones.

Aunado a lo anterior, no dejemos de lado lo establecido en los artículos 485 y 486, de la misma ley, la base para el pago de las indemnizaciones no deberá ser menor al salario mínimo, así como también dicho salario no deberá rebasar el doble del mismo, respectivamente.

Desde luego, las responsabilidades no son solo del patrón sino también del trabajador al adaptarse a las políticas de higiene, salud y protección que se establezcan en el lugar de trabajo.

Magi Marquez
Magi Marquez
Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como la oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. (A. Einstein)
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