Y hablamos específicamente de las facilidades administrativas en materia de ISR relativos a depósitos o inversiones que se reciban en Mexico. Derivado de la situación actual en la que nuestro país se encuentra, hace un par de días se anunciaron más beneficios fiscales para los contribuyentes que se ubiquen en algunos de los supuestos que dichos beneficios determinen, así que este 18 de enero, se hicieron públicos los decretos que contienen ciertas facilidades, como lo es, un estímulo fiscal tratándose de Deducción Inmediata para PYMES y un estímulo fiscal del 8% sobre el monto de los recursos que los contribuyentes, personas físicas y morales, retornen al país, el cual se aplicara sin deducción alguna.
Ahora bien, para aplicar el estímulo del 8% para el retorno de recursos o la “repatriación de capitales” se atenderá principalmente a lo siguiente:
- Podrán aplicarlo las personas físicas y morales, ya sea, residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que al 31 de diciembre de 2016, hayan mantenido sus recursos en el extranjero.
- Los recursos que retornen al país, aplicaran el presente estimulo, siempre que dicho retorno sea dentro del periodo de vigencia del decreto, además que deberán invertirse por lo menos dos años.
- El retorno de los recursos deberá realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros.
- El beneficio de la tasa de 8%, se aplicara sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país, y dicho impuesto se pagara dentro de los 15 días naturales partiendo de la fecha de retorno.
Cabe mencionar que en el caso de que los recursos que se mencionan hubieren tenido que pagar el ISR respectivo, y no se hubiere hecho, podrá aplicar este estimulo.
También, es importante señalar que, en el decreto referido para las facilidades, se menciona que se considera como inversiones, tanto para personas físicas como para morales, ya que como se ha mencionado, para que se beneficien de este estimulo, los recursos deberán permanecer invertido al menos 2 años.
¿Qué ocurre con las facilidades de inversiones de las personas morales?
Inversiones, tratándose de personas morales:
- Adquisición de bienes de activo fijo, deducibles para efectos del ISR y utilizados para la realización de sus actividades en el país
- Adquisición de terrenos y construcciones en México utilizados para la realización de sus actividades, sin poder enajenarlos en un periodo de dos años.
- En investigación y desarrollo de tecnología (proyectos propios del contribuyente).
- Pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como también el pago de contribuciones o aprovechamientos, y pago de sueldos y salarios en territorio nacional.
- Inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa.
Y tratándose de personas físicas;
- Inversión en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México a través de instituciones del sistema financiero mexicano.
- Adquisición de bienes de activo fijo, deducibles para efectos del ISR y utilizados para la realización de sus actividades en el país
- Adquisición de terrenos y construcciones en México utilizados para la realización de sus actividades, sin poder enajenarlos en un periodo de dos años.
- En investigación y desarrollo de tecnología (proyectos propios del contribuyente).
Dentro de lo que contiene este decreto, estos son algunos de los puntos relevantes, y dicho decreto estará vigente solo 6 meses, desde que inició su vigencia, a partir del día siguiente a su publicación en el DOF, esto es a partir del 19 de enero de 2017.