¿SE PIERDE EL DERECHO A VACACIONES SI NO SE DISFRUTAN O SE PUEDEN ACUMULAR?
Entre tantos sucesos recientes, hemos venido acentuando algunos temas dentro del ámbito laboral, recordemos aquella noticia que desaparecen la Juntas de Conciliación y Arbitraje, así que mientras tanto lo mejor es tener presentes todos o al menos algunos de los temas que como trabajadores más nos incumben e interesan.
Una pregunta que frecuentemente nos hacemos cuando laboramos de forma subordinada y contamos al menos con las prestaciones mínimas de ley, es si no disfruto mis vacaciones ¿puedo perder mi derecho a ellas? y, ¿si las acumulo para el próximo año?
Vacaciones y su fundamento legal
Antes que nada y tratándose de vacaciones, de acuerdo al artículo 76 de LFT (Ley Federal del Trabajo) como trabajadores cuando se tenga más de un año de servicio se adquiere el derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones pagadas, las cuales no podrán ser menor a 6 días laborables. Este periodo de vacaciones anuales se irá incrementando en 2 días laborables por cada año subsecuente (los años siguientes) de servicios hasta llegar a 12 días, después aumentara en 2 días por cada 5 de servicios.
Ahora bien, respondiendo a las interrogantes, en el artículo 516 de la misma ley establece que:
“las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…”
Desde luego que esto es independiente de los conceptos que establecen los artículos 517-519, que se refieren a situaciones como por ejemplo separaciones laborales, despidos, reclamo de indemnizaciones, etc., así que las demás acciones de trabajo prescriben en un año.
¿Cuánto tiempo tengo para disfrutar mis vacaciones antes de que prescriban?
Por lo tanto, las vacaciones son un derecho después de un año de servicio y deben disfrutarse, no se pueden acumular ya que prescriben en el tiempo comentado (un año), en todo caso para el segundo año de servicio tendremos nuevamente ese derecho, aumentado en los dos días que marca la ley, pero no se acumulan.
Para contar el tiempo o el año, como plazo de prescripción, debemos tomar en cuenta que, según el artículo 81 de la misma ley, se tienen 6 meses para tomar o gozar de las vacaciones, partiendo de la fecha en que se cumpla el año de servicios, para esto el patrón determinara el tiempo en que el trabajador tomara dichas vacaciones, dentro del plazo de los 6 meses;ahora que, en el caso de que se terminen los 6 meses, (recordemos que son a partir de que se cumple el año), y no se han disfrutado las vacaciones, entonces es a partir de aquí de donde comienza a computar el plazo de un año que indica el artículo 516, en el cual se debe exigir este derecho.
Es muy importante recordar que durante el periodo de vacaciones no se modifica nuestro pago por concepto de nómina, ya que son días pagados, solo aumentaría el 25% o mas dependiendo el patrón, como prima vacacional (artículo 80 LFT) sobre los salarios que correspondan por dicho periodo (art. 79).
Entonces en realidad no se tiene solo 6 meses, porque sino se toman en ese periodo de todas maneras se tiene 1 año para exigirlas según el articulo 516 o cómo?
pero es ambiguo este tema, porque el 25% de su salario es dinero y ese no te lo pueden retirar, porque al momento de que te lo ganas ya no es dinero de la empresa si no del trabajador…y no debe de tocarse porque de ser asi se le llama robo
SI SALGO DE VACACIONES UNA SEMANA Y ME PAGARON LAS MISMAS + MI PRIMA VACACIONAL, ESA SEMANA RECIBO TAMBIEN SALARIO NORMAL O POR ESTAR DE VACACIONES NO RECIBO NOMINA ? Y SI NO DESCANSO, SE ME PAGA DOBLE ?
Yo en 21 enero 2018 cumplí dos anos y ya volví a cumplir años y aún no me dan las de los dos años que procede,
A MI EN MI TRABAJO ME COMENTA QUE AL PASAR EL PLAZO DE UN AÑO PIERDO LOS DIAS QUE POR DERECHO HABIA TENIDO, OTRA COSA POR MI PUESTO MI JEFE DIRECTO NO ME QUIERE DAR LOS DIAS CONTINUOS SOLO MIERCOLES Y SABADOS COMO AHI COMO PUEDO PROCEDER, POR QUE YO QUIERO TOMAR DIAS CONTINUOS, ESE ES MOTIVO PARA QUE YO PUEDA SOLICITAR MI LIQUIDACION Y SALIR YA DE ESTE TRABAJO
SI PIDO PERMISO UNA SEMANA A CUENTA DE VACACIONES X CUESTIONES PERSONALES, PREGUNTA ESA SEMANA SE ME PAGA,?
Hola Rocio, sí te deben pagar esos dias que tomas de vacaciones,
Claudia, debes de pedir vacaciones, en mi empresa se anticipan con 1 a 2 meses de adelantado con con la persona que te supervisa directamente. si no te otorgan vacaciones estan violando la ley y puedes lenvantar una queja en Conciliación y Arbitraje.
Yo trabajo para empresa Optipower. Devlyn. Mi pregunta es. Yo ingresé a empresa 5 de septiembre 2016. A 5 septiembre 2017. Tomé seis días de vacaciones. De periodo 2017 a 2018. Cumplía 8 años. Mi Distrital sr Omar Martínez condicionó mi periodo vacacional. Indicando q si cubrió me meta de venta del mes me daba solo cuatro días. Noviembre, diciembre y parte de enero no se permite periodo vacacional. Por políticas de la empresa. La semana pasada pido mis últimos cuatro días de vacaciones y me las niegan. Según porque ya pasaron catorce meses. En pocas palabras me robaron días. Hay alguna forma para colocar queja sobre esto.
Estamos en Abril del 2019 “en mi empresa no me han podido pagar mis Vacaciones desde el Año 2016 prácticamente tengo cumplidos en Abril 3años sin poder disfrutarlas más descansos trabajados en total tengo 122 días pendientes de disfrutar por Vacaciones y descansos trabajados quiero saber si ya están caducados?.
Francisco: en realidad tienes dos años se cuenta así
2016 – 2017 = 1 AÑO (Ya se caducaron)
2017 – 2018 = 2 AÑOS Hay que revisar, pero seguramente están a punto de expirar
2018 – 2019 = 3 AÑOS
No puedes tener 122 días de vacaciones.
Puedes demandarlos por no darte la prestación, acude a la Junta de Conciliación y Arbitraje-
Rocío, los días que tomas de vacaciones se pagan normales, como si hubieses ido.
Saludos
En mi caso labore por 1 año y 5 meses y en finiquito solo me están pagando lo proporcional a estos 5 meses. Qué tengo que hacer
Fui despedida por reducción de personal el 28 junio ,mi pregunta es tengo derecho al pago de mis vacaciones que me corresponden a este año?
Si 7estuve en incapacidad por maternidapieedo mi derecho a mis vacaciones
Cumplí un año en agosto del 2018 y hasta el día de hoy no me han dado mis vacaciones y este año cumplo otro año más, mi pregunta es ya perdí mis primeros 6 días de vacaciones?
Rubiel…vuelve a leer el articulo, esta mas que claro explicado lo que preguntas.
Disculpe mi duda es si el patron ahora quiere que tome mi periodo de vacaciones en dos partes estoy obligado a hacerlo?
si mis vacaciones y mi incapacidad por maternidad coinciden en tiempo pierdo mis vacaciones o puedo tomarlas despues o juntarlas?
Si el 20 de feb del presente año cumplo un año y el jefe directo me dice k las vacaciones me las toman en. Diciembre por una. Semana de paro laboral pero las rekiero y las tomo la última semana de septiembre aún puedo meter los días como bacaciones o firmó el finikito
Solicite mis vacaciones correspondientes al periodo 2018-2019
y me dicen que ya la perdí por no tomarlas en los primeros 6 meses de 2019, con base en el articulo 516 debo de tener 1 año para usarlas no??
Buenas quisiera saber cuanto es el tiempo que tengo que esperar para tomarme nuevamente las vacaciones si me las dieron en junio de 2019 correspondientes a vacaciones del 2018.
Si un trabajador tiene un año y 9 meses de servicios prestados a un patrón y este es despedido injustificadamente al siguiente día y no ha disfrutado de ningún día de vacaciones, a cuantos días de vacaciones tiene la obligación el patrón de pagarle al trabajador en su finiquito laboral y porque??
Tengo claro que las vacaciones prescriben en el año, pero la prescripción es solo de los días de gozo? o cuando prescriben también incluye el pago?. Porque ni el articulo 76 ni el 81 hacen mención de esto.
En mi centro de trabajo (misma empresa distinto planel) pagan sin cuestionar, los días de vacaciones que corresponden, indicando que son “las no disfrutadas”, entonces, yo inmediatamente al recibir el pago, comenté, yo aún tengo planeado disfrutarlas, ya no hicieron comentario alguno al respecto; pero mi duda es, si ya me pagaron los días que tenía pendientes disfrutar, ya cuando tome mis días que ya tengo considerados, se me paga al menos los días de nómina que falte? o si, se ponen como ausentismo?
Bueno deje de lavar en mi empleo pero el 16 de febrero cumpli 3 años en esa empresa y no mequieren pagar mis vacaciones
Hola buen dia.
Mi pregunta es:
Apenas voy a cumplir 1 mes laborado (es mi primer empleo formal) y en 8 meses tengo planeado asistir a un viaje, Por lo tanto me ausentaria 2 dias en mi trabajo, mi duda es:
¿Es posible que tomen esos dias a cuenta de vacaciones? a pesar de no haber cumplido el año laborado????
Buenas tardes:
Hoy tuve un pequeño disgusto con la directora de RH debido a que no me quiere respetar algunos días que tengo a favor del periodo anterior (cumplo años en la empresa el día 03-feb), tengo 6 días a favor del periodo anterior y los quise tomar y me los negaron, argumentando que sólo tengo un año para tomarlos, investigando me doy cuenta que pasando los seis meses que marca el artículo 81, tengo un año más para reclarmarlos según entiendo a lo que establece el artículo 516, en total tendría 18 meses para cobrar esos días, es esto cierto?
Saludos!!!
es correcto, tienes 18 meses para disfrutarlas antes de que expire el derecho, saludos.
Gracias Iván, como podría proceder, ya que tres días seguidos intenté explicarles al personal de RH esa interpretación de los artículos 81 y 516 de LFT pero me siguieron negando ese derecho a tomar mis vacaciones, a pesar de que tengo una hoja firmada por mi jefe directo donde autoriza mis vacaciones.
Que podría hacer?, ya que ese derecho a tomarlas lo perderé el 03 de Agosto del año en curso.
Saludos!!!
Buenos días tengo una duda respecto a mis vacaciones, yo trabajo en una empresa 3 días a la semana, viernes, sábado y domingo en un turno de 7 a.m. a 7 p.m. pero solicité un día de vacaciones y me están quitando 1.5 días de mis 6 días correspondientes, es esto legal? Ya que ellos argumentan que como mi jornada es 1.5 cada día lo mismo se deberá quitar a las vacaciones.
Es legal que una empresa quiera tomar tus vacaciones en diciembre cuando por parte de la misma compañía cierra en esas fechas y si tú no la quieres otorgar que pasa,
en mi empresa tengo 7 años que no tomo vacaciones por que mi jefe me decía que me las respetarían pero ahora ya me dicen que las perdi.
y que solo tengo el periodo de un año .
saludos
Mi pregunta es si yo trabajo en un turno de 4 días bien sea de día o de noche el patrón me puede quitar el 1.5de días en mis vacaciones yo quiero saber si eso está en la LFT o si aplica en las vacaciones xq el patrón dice q si aplica y yo tengo esa duda …
Espero su respuesta gracias 🙏🙏
Yo ingresé en Julio del 2019, en julio del 2020 tenía 6 días de vacaciones ganados, cuantos días tengo ganados al día de hoy que es Marzo 18? aún no tengo los 8 días del 2do año?
Espero me lean
Gracias!
A partir de qué mes se empiezan a acumular los días de vacaciones del primer y segundo año?
Hola que tal tengo una duda en la empresa donde laboro tengo 1 año correspondiente a 6 días de vacaciones
lo que según la ley son obligados a tomar mi duda es la siguiente en semana santa nos dan 2 días que son obligados a no venir y los descuentan de nuestros días de vacaciones aunque no estemos de acuerdo se pueden tomar así si el patrón esta diciendo que se cierra la empresa que nos quiten esos días de mis vacaciones
quedo a espera de comentarios
saludos.
Mi pregunta es la siguiente : Entr|é a trabajar el 3 de Octubre de 2018 a la empresa donde laboro actualmente, aún no he disfrutado de mi derecho de vacaciones correspondiente al 4 año ( 22 de enero de 2023) y sólo me quieren dar los días correspondientes a la ley anterior, tengo entendido que la ley no es retroactiva y sólo se alega retroactividad cuando existe beneficio, pero en este caso me está perjudicando, cuántos días procede y saber si debo acudir a Junta de Conciliación y Arbitraje o a Profedet.