Indemnización según el tipo de contrato

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Cuando existen relaciones laborales, siempre por algún motivo u otro se llega al término de dicha relación, y como ya comentamos en artículos anteriores, según el artículo 48 de la Ley Federal del trabajo existen dos opciones cuando se dan algunos casos como una terminación laboral unilateral por parte del patrón, como por ejemplo el de un despido injustificado, si recordamos, dichas opciones son la re-instalación al trabajo que se desempeñaba o una indemnización, y en el caso de ésta última opción según el artículo referido se trata de la denominada Indemnización Constitucional, ya que ésta tiene su origen en el artículo 123, fracción XXII de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), pero, además de dicha indemnización, también se debe pagar al trabajador otra dependiendo de la relación laboral que se haya acordado con el patrón;

Cuando se debe pagar una indemnización

Ahora bien, en el artículo 50 de la misma ley, se establecen las indemnizaciones que se deberán pagar al trabajador según el tipo de relación laboral, la cual puede ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado:

De acuerdo a la primera fracción de dicho artículo, si se trata de una relación de trabajo que fuere por tiempo determinado menor de un año, el pago indemnizatorio será en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;indemnizacion

Ahora que si la relación de trabajo es por tiempo determinado mayor a un año, el pago por el mismo concepto será en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes que haya prestado sus servicios.
Y según la fracción II del mismo artículo 50, si la relación laboral fue tratada por tiempo indeterminado, el pago por concepto de indemnización será o consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años que haya prestados sus servicios al patrón.

Y, cabe mencionar que además de las indemnizaciones que se describen y que se deberán liquidar, según sea el caso, y ya sea una u otra, también se deberá pagar la Indemnización Constitucional (3 meses de sueldo) así como los salarios vencidos e intereses si es necesario.

Por lo tanto, es muy importante identificar cual era la relación de trabajo que se tenía al momento de un despido injustificado, ya que dependiendo de esto es como se determinara el tipo de pago indemnizatorio que corresponderá al trabajador.

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